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Dos afectados por pérdida de visión demandan al SCS por 600.000 euros

Se achaca a un lote en mal estado del producto como responsable. | DA
Se achaca a un lote en mal estado del producto como responsable. | DA

Dos de los pacientes tinerfeños afectados por la aplicación de un producto oftalmológico en operaciones quirúrgicas que han devenido en casos de ceguera han demandado al Servicio Canario de Salud (SCS) por un total que supera el medio millón de euros.

En concreto, uno de los pacientes reclama 313.844 euros y el otro 288.046. Aunque parece claro que la responsabilidad última es del fabricante del producto en cuestión (Perfluoroctano, comercializado como Ala Octa), las demandas presentadas por el conocido abogado tinerfeño Juan José Rodríguez consideran que es la administración quien debe responder en primera instancia por esta causa, al entender que el uso de un fármaco en mal estado se considera un funcionamiento anormal de la misma.

Cabe recordar que, tal y como adelantó DIARIO DE AVISOS, son al menos ocho los pacientes canarios afectados por el llamado caso Ala Octa, todos ellos intervenidos en el tinerfeño Hospital Universitario de Canarias, a cuyos profesionales nadie discute e incluso algunos pacientes que han perdido la visión en el ojo intervenido los destacan por comportamiento e implicación en este caso.

DECENAS DE CASOS
En total se estima que hay cerca de medio centenar de personas en toda España afectadas por este lote de Ala Octa en mal estado. Sanidad ha detectado ya 47 casos repartidos entre 14 hospitales de siete comunidades autónomas, mientras que se sabe de más casos en países como Francia, Bélgica y Alemania.

En cuanto a las demandas ya presentadas ante el SCS, reseñar que en ambas los pacientes sufrieron la pérdida de visión referida en el ojo intervenido y que la cuantía de la indemnización solicitada obedece a dos conceptos: las secuelas ocasionadas y los daños morales sufridos a cuenta de las mismas. La diferencia de cantidad entre ambas radica en el cómputo de las secuelas, por cuanto en ambas la cantidad reclamada por los daños morales -200.000 euros- es idéntica.

ASISTENCIA ININTERRUMPIDA
Para hacerse una idea aproximada de los perjucios sufridos por estas dos personas, reseñar que una de ellas requiere asistencia ininterrumpida durante su vida cotidiana ya que el otro ojo también está afectado por otro mal ajeno a esta causa. En ambos casos se toma como cómputo de días impeditivos hasta que se produzca la declaración de incapacidad permanente un total de 545. Una de las operaciones se produjo en junio del año pasado, y la otra en noviembre de 2014. El otro caso conocido hasta ahora confirma tanto las fechas como el lote del producto.

AUN INVOLUNTARIOS
Las reclamaciones, a las que ha tenido acceso este periódico, se fundamentan jurídicamente en la responsabilidad patrimonial de la Administración, por el funcionamiento anormal de los servicios públicos, recogida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. A este respecto se hace especial hincapié en que, si bien parece claro que en nada se considera irregular la actuación de los profesionales del HUC, “se incluyen en la esfera de la responsabilidad patrimonial de la Administración los daños causados, incluso, involuntariamente, o al menos con una voluntad meramente incidental, no directamente dirigida a producirlos, y en definitiva, los resultantes del riesgo creado por la existencia misma de ciertos servicios”.

La clave de bóveda, jurídicamente hablando, de estas reclamaciones ante el SCS pasa por la ilegalidad del perjuicio sufrido por los pacientes, “en el sentido que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo, o dicho en otros términos cuando la ley -o el reglamento de acuerdo con la ley- no obliga al perjudicado a soportar el daño”, tal y como lo explica el Tribunal Supremo en una sentencia de 3 de noviembre de 2009.

Por último reseñar un dato que se recoge en estas demandas: los problemas con el Ala Octa ya empezaron en 2013, cuando Chile ordenó, al igual que ha hecho España ahora, la prohibición del uso de este producto en las operaciones de retina tras detectar casos muy similares a los que ahora nos ocupan.

[sws_grey_box box_size=”100″]La Consejería se querellará contra la farmacéutica
El director del Servicio Canario de la Salud (SCS), Roberto Moreno, confirmó al DIARIO que la Consejería de Sanidad iniciará acciones legales contra la farmacéutica que distribuyó el lote del producto oftalmológico en mal estado, que provocó la pérdida de visión a ocho personas en el Archipiélago.
Moreno recordó que se trata de un problema que surgió a nivel nacional y destacó que los ocho pacientes afectados en el Archipiélago están “identificados” y “controlados”. “En ningún caso se puede hablar de mala praxis, porque las lesiones no se produjeron durante procedimientos clínicos, sino que derivan de un lote concreto del producto, que estaba en mal estado”, agregó el responsable del SCS.
Como expuso la semana pasada el propio consejero de Sanidad, Jesús Morera, el Gobierno de Canarias “está en contacto con el Ministerio de Sanidad” para seguir la evolución de estos pacientes. De igual modo, Roberto Moreno señaló que hasta el momento “no hay más afectados” en las Islas por la utilización de este fármaco.[/sws_grey_box]