En la frontera

Emergencia, urgencia y control judicial

El dilema entre libertad y seguridad, entre seguridad y libertad, está a la orden del día. Sobre todo cuándo lamentablemente el terrorismo campa a sus manchas y desafía la tranquilidad y la paz social a que los ciudadanos tienen derecho. En este contexto, se prorrogan los estados de emergencia y se dictan normas de excepción dando poderes ilimitados al poder ejecutivo y a los cuerpos y fuerzas de seguridad así como a las agencias de inteligencia.
Estos días, sin ir más lejos, tras los atentados del 13-N en París, el poder legislativo francés, por amplísima mayoría, acaba de autorizar, cuándo se trate de asuntos que afecten a la lucha antiterrorista, los registros sin orden judicial mediando información a la fiscalía, la prohibición de reuniones en lugares públicos, el bloqueo de sitios web y de redes sociales o los arrestos domiciliarios o la incomunicación de personas sospechosas de vínculos con el terrorismo.
Así las cosas, hoy parece que las libertades ceden o quedan en peor posición que la actividad de vigilancia o control. El terrorismo y la delincuencia organizada, cada vez más presentes en tantas latitudes del globo, aconsejan, es verdad, que la denominada actividad de orden público cobre mayor intensidad. Pero eso, que es una exigencia para que las personas podamos ejercer en paz nuestras libertades no puede justificar, de ninguna manera, que cada vez la intimidad de las personas esté cada vez más inerme, también, por cierto, ante el sector privado.

En efecto, las continuas y permanentes apelaciones a la seguridad y a la eficacia para proteger de la delincuencia y el terrorismo a los ciudadanos han desembocado en un fuerte dispositivo burocrático a partir del cual se limitan y restringen, a veces injustificadamente, las libertades humanas. Claro que la denominada actividad administrativa de policía puede ser, en determinados momentos, más necesaria. Pero incluso en tales ocasiones, incluso ahora, que precisamos de una eficaz acción antiterrorista, la actividad de gestión del orden público no puede dejar desprotegida la intimidad o la libertad de las personas. El dilema seguridad-libertad, hoy por ejemplo bien presente, no puede solucionarse con recortes generalizados y masivos de las libertades, sino con intervenciones puntuales en los derechos de las personas, justificados y basados en argumentaciones racionales vinculadas al interés general. Intervenciones que cuándo cesan las causas que las motivaron, han de desaparecer sin más.

En este contexto, las medidas adoptadas por el poder legislativo francés serían lógicas y democráticas si es que todas ellas, al menos a posteriori, dispusieran de control judicial. Además, para preservar las libertades de los franceses, debiera haberse articulado una sala o colegio de jueces de guardia dedicados únicamente a garantizar que la lucha antiterrorista se realiza en el marco del respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos
En efecto, la actividad de policía, la denominada actividad administrativa de limitación, en un Estado de Derecho no puede operar, no debe, con medidas en blanco. Insisto, por ejemplo, en tales casos la policía concreta las razones de la urgencia y a posteriori un juez revisa jurídicamente tales decisiones, nada que objetar.
En un Estado de Derecho, incluso cuando es menester una intensa acción antiterrorista, las técnicas de restricción o de limitación de las libertades deben estar amparadas en el derecho y, sobre todo, operar en el mundo de lo concreto. Por eso quienes conocen bien la actividad de limitación que realizan las Administraciones públicas en la esfera jurídica de los particulares, saben que solo son admisibles intervenciones concretas y siempre justificadas. Si quien pretende intervenir las comunicaciones de una persona por razones de urgencia es una Autoridad pública, sabe que después, siempre y en todo caso, un juez o Autoridad independiente revisará las razones de la urgencia o emergencia, es probable que se actúe con sentido de la proporción. Si, por el contrario, la interpretación de la urgencia o de la emergencia queda a su libre albedrío o al del superior jerárquico sin más, entonces de nuevo estaremos, o volveremos, al Estado policía.
El problema está en adoptar con inteligencia y sentido de la proporción medidas de seguridad que no debiliten la posición central del ciudadano. Es difícil ciertamente. Pero hoy es exigible que la libertad no se subordine a la seguridad o a la eficacia pues entonces estaremos perfectamente instalados en un Estado policial en el que el comercio y distribución clandestina de esos datos puede dar lugar a un orwelliano mundo de manipulación y control social de dimensiones incalculables.

Es compatible una intensa y extensa acción antiterrorista, como la que hoy esperamos de los cuerpos y fuerzas de seguridad, con una intensa y extensa garantía de los derechos y libertades ciudadanas. Es compatible y exigible.

*CATEDRÁTICO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO