TRIBUNA

Grabar las conversaciones – Por Inés Vera

Respondiendo a la pregunta que suscita el título, sí. Puedo grabar la conversación de la que formo parte, incluso sin que el resto de los interlocutores lo sepan. El hecho de formar parte de una conversación me autoriza a grabarla. Y todo lo contrario: si no formo parte de la conversación, grabar está prohibido. Lo que se podría llamar la prohibición del cotilleo, en el mundo jurídico se entiende como una vulneración del derecho a la intimidad que tienen las personas que están siendo grabadas. El artículo 18 de la Constitución Española, en su apartado tercero, habla concretamente de garantizar el secreto de las comunicaciones, y por tanto, la vulneración de este derecho puede acarrear importantes responsabilidades jurídicas.

Sin embargo, cuando yo formo parte de la conversación, la cosa cambia. En el momento en que otra persona libera sus opiniones, debe hacerse cargo de lo que dice y de cómo lo dice. En ese momento en que se dirige a mí, está renunciando en parte a su intimidad. Y digo en parte porque, aunque grabar esté permitido, el uso de esa grabación está restringido.

Así que mucho cuidado con las grabaciones porque el acto de grabar es una cosa, y el uso que se hace de la grabación es otra. Para empezar, simplemente el hecho de tener en nuestro poder el soporte en el que se ha grabado, nos convierte en responsables del mismo. Cualquier divulgación del contenido supondría en principio un acto ilegal, pero existen excepciones.

Podemos usar la grabación si le damos un uso privado. Escucharla en casa tantas veces como queramos. Cada cual con sus motivos. Otro uso, más práctico, a priori, es utilizarla para que sea prueba en un pleito.

Podemos reproducir una grabación ante un tribunal de justicia para demostrar la realidad de lo ocurrido o de lo hablado. Esto puede ser muy útil en juicios que versen sobre contratos verbales, incluso, puede que sea en algunos casos la única vía posible para acreditar unos insultos o amenazas que estemos sufriendo.

La grabación es un medio de prueba lícito. Supone la oportunidad para ejercer todas aquellas acciones legales de las que normalmente desistiríamos o serían desestimadas por falta de pruebas.
En conclusión, podemos grabar y ser grabados, así que cuidado con lo que se dice, que por la boca muere el pez.

*GOYA ABOGADOS