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Analogías

La regulación del proceso de nombramiento de un presidente del Gobierno después de la celebración de unas elecciones generales viene establecida exclusivamente en el artículo 99 de la Constitución. El párrafo 5 de dicho precepto constitucional dispone que: “Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso”. El problema es que el único plazo fijado es precisamente el de dos meses desde la primera votación de investidura, pero no se contiene ninguna previsión temporal que resuelva una situación como la que ahora se plantea en la escena política española.

Tras la primera ronda de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, Mariano Rajoy declinó la propuesta real a su favor por no contar con los apoyos necesarios. ¿Qué decisión adoptará el rey cuando el próximo martes finalice su segunda ronda de consultas? ¿Reiterará la propuesta a favor del presidente del Gobierno? ¿Propondrá a Pedro Sánchez, que ha asegurado con insistencia que no aceptará intentar la investidura si antes no la ha intentado Rajoy? ¿Propondrá a Albert Rivera, en el que muchos ven una posibilidad de desbloqueo y de pacto a dos bandas? No es probable que los dos grandes partidos acepten esta posibilidad minoritaria. Y, desde luego, lo que parece claro es que proponer de nuevo a Rajoy no tiene ningún sentido porque su situación es idéntica a la de hace una semana, y significaría que el rey ha entrado en un bucle del que no puede salir y que no conduce absolutamente a nada. Y el mismo resultado tendría una negativa de Pedro Sánchez similar a la de Rajoy. En esas condiciones, el rey puede verse en la imposibilidad de proponer a nadie, y el peligro de emular a Bélgica, que estuvo casi dos años con un Gobierno en funciones, sería muy real y muy preocupante. Aunque el Parlamento trabaje con normalidad, un Ejecutivo en funciones y, además, en minoría parlamentaria, está sometido en su acción política a incertidumbres, restricciones y límites muy significativos, y los mercados no dejarían de castigar una situación semejante. El período de carencia o de presunción de estabilidad que nos conceden es limitado.

Después de su segunda entrevista con el rey, Ana Oramas puso de manifiesto este vacío normativo y abogó por buscar una solución jurídica. Y, a continuación de las declaraciones de la representante de Coalición Canaria, que reclamaba el estudio de alguna salida legal al problema, el diario La Razón ha publicado una muy aceptable. Según expone el periódico madrileño, ante la imposibilidad constatada de proponer un candidato a la investidura, el rey lo comunicaría al presidente del Congreso de los Diputados, haciéndole saber formalmente que no hay ningún candidato con apoyos suficientes para la investidura y que, en consecuencia, y dado que nadie puede ser obligado a presentarse, no está en condiciones de proponer a ninguno. A partir de ahí se plantearían dos opciones: o bien el monarca procedería a disolver el Parlamento, siempre a propuesta y con el refrendo del presidente del Congreso, previa su comunicación a la Cámara y dictamen de sus servicios jurídicos, o bien se interpretaría por analogía que ha tenido lugar un intento fallido de investidura, una votación negativa, y que, por consiguiente, comienza a transcurrir el plazo constitucional de dos meses.

La analogía propuesta se daría con el único precedente que cuenta con un pronunciamiento jurídico, el dictamen del Consejo de Estado de 26 de junio de 2003, solicitado por la Asamblea de Madrid a raíz de la frustrada investidura de Rafael Simancas por la ruptura de la disciplina de voto de dos diputados socialistas. Si bien el dictamen considera en el caso de la Asamblea que no puede ser disuelta hasta transcurrido el plazo de dos meses, plazo que se contaría desde la constatación de la ausencia de candidatos. A su vez, el dictamen encuentra su fundamento en la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de febrero de 1984, que concluye que el objetivo fundamental del plazo de dos meses para la disolución es justamente impedir las crisis gubernamentales prolongadas.

El uso de la analogía es habitual en el desempeño de los operadores jurídicos y en las interpretación de las normas. Y ante la magnitud de los perjuicios que se derivarían para España si se prolongara una situación como la actual, es legítimo recurrir a ella para desbloquear nuestro futuro y conjurar estos perjuicios. Si se constatara la apremiante necesidad de recurrir de nuevo a las urnas, el procedimiento que propone La Razón es muy estimable. El gravísimo problema es que, a lo peor, unas nuevas elecciones no resuelven absolutamente nada. De hecho, las encuestan están indicando que el Partido Popular ganaría unos escaños a costa de Ciudadanos, y lo mismo le ocurriría a Podemos en relación con los socialistas. Tal cosa significaría volver a la casilla de salida. Y no habría ninguna analogía entre nuestros políticos y unos políticos responsables y más preocupados por el futuro de su pueblo que de sus intereses personales y partidistas.