La futura Ley del Suelo quitará a los cabildos control sobre las obras en cascos históricos

Vista áerea del casco histórico de La Laguna. / DA
Vista áerea del casco histórico de La Laguna. / DA

El anteproyecto de la Ley canaria del Suelo modifica el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico para eliminar la obligación a los ayuntamientos de pedir la “conformidad” del Cabildo para autorizar obras, dentro de cascos históricos con plan especial de protección (PEP), en inmuebles no declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o su entorno.

La modificación cobra actualidad porque un dictamen de la Comisión de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, ha advertido de que el Ayuntamiento de La Laguna otorga desde hace una década licencias sin recabar esa conformidad insular, y pide conocer todas las autorizaciones dadas para, si procede, revisarlas de oficio.

En esa etapa fue edil de Urbanismo, primero, y luego, alcalde, el presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, que impulsa ahora esta Ley del Suelo, en cuya redacción participa el catedrático de Derecho Administrativo Francisco Villar. Este mismo experto es a quien el Consistorio pidió un informe, que contradice al del Cabildo, al concluir que estas licencias son competencia municipal pues se dan basándose en el PEP, que ya fue aprobado en su día por la Corporación insular, y sostiene que este visto bueno solo es preceptivo en inmuebles BIC.

Un debate que, en todo caso, zanjará el Parlamento autonómico  si aprueba la Ley del Suelo con este cambio, como disposición final segunda. De este modo el punto 2 del artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico quedaría así: “Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que afecten a inmuebles que no hayan sido declarados bien de interés cultural, ni con expediente incoado, ni estén comprendidos en su entorno”.

Se suprime, por tanto,  el siguiente párrafo de la normativa de Patrimonio Histórico  hoy en vigor: “Previamente a la concesión de la licencia, el Ayuntamiento deberá dar cuenta al Cabildo de su contenido para obtener su conformidad, que se entenderá otorgada si en el plazo de quince días no se hubiera denegado. Cuando afecten a edificios catalogados, deberán acompañarse copias del proyecto aprobado y de la licencia”.