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La sentencia del juicio civil sobre Las Teresitas se demorará siete años

Tras tantos años de espera, el próximo miércoles se inicia el juicio civil del llamado caso Las Teresitas, que versa acerca de la polémica compraventa por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a unos empresarios locales de las parcelas correspondientes al frente de la playa.
Sin embargo, todo apunta a que la sentencia del mismo se demorará aproximadamente siete años. Ello se debe a la llamada prejudicialidad penal, que ha sido apreciada durante el proceso tanto por una de las partes (el propio Ayuntamiento) como por la misma juez.

En caso de aplicarse dicha prejudicialidad penal, el juicio se suspenderá cuando solo reste dictar sentencia y esta tendrá que esperar a que la vía penal llegue a una decisión firme. Como quiera que la primera instancia se ha pospuesto como mínimo para el próximo mes de noviembre, a ello habrá que sumar los previsibles recursos ante la segunda instancia y ante el Tribunal Supremo. En total, unos siete años de espera.

Aunque parezca algo extraordinario, no lo es. Esta aplicación de la llamada prejudicialidad penal está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el artículo 40.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como su propio nombre indica, significa que hay que dar prioridad a la vía penal dado que la posible comisión de actos delictivos debe tenerse en cuenta a la hora de resolver sobre, como es el caso, una compraventa, si se demuestra que fue decisiva al respecto. Como quiera que en la causa penal se acusa por delitos como malversación de fondos públicos y prevaricación, resulta evidente que su influencia es determinante.

¿Y qué probabilidades hay de que se aprecie la prejudicialidad penal en el proceso que se inicia el próximo viernes? Prácticamente todas.

En principio, la prejudicialidad penal solo la pueden solicitar las partes, si bien en una interpretación laxa de la norma tal opción puede ser activada de oficio, es decir, por la juez.
Pues bien. De las dos partes en conflicto por este proceso civil, una de ellas, el Ayuntamiento, ya alegó la existencia a su juicio de la misma cuando pidió sin éxito paralizar el proceso.

Pero la propia jueza argumentó con fuerza a favor de dicha prejudicialidad penal en un auto dictado el 12 de febrero de 2015 en el que incluye párrafos como el que se reproduce a modo de ejemplo: “En la fase procesal en que nos encontramos, no solo en el procedimiento civil sino también en el penal; y después de un estudio exhaustivo de toda la documentación presentada por las partes y especialmente de la aportada por medio de exhorto de lo actuado en el procedimiento penal, vemos que ambos procedimientos están íntimamente relacionados, hasta el punto de que se cuenta en ambos procedimientos con las mismas periciales”.

Como nada ha cambiado desde entonces en el proceso, cabe deducir que tanto el Ayuntamiento como la propia jueza sostendrán lo mismo cuando llegue el momento procesal oportuno, que será justo cuando, al terminar el juicio civil, se le eleven las conclusiones. O sea, justo antes de que se dice sentencia.
Anticipándonos aún más a los acontecimientos y puestos ya en el caso de que la jueza determine tal prejudicialidad, dicha decisión es recurrible, por lo que será la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife la que finalmente decida al respecto.

Viene aquí a cuento la respuesta dada por dicho órgano jurisdiccional a la jueza cuando, en febrero de 2015, determinó de oficio que se daba la prejudicialidad penal.

Fue en un auto dictado por la Sección Tercera que tiene fecha del 7 de julio de 2015 cuando la Audiencia levanta la suspensión de actuaciones determinada por la jueza, pero porque considera que no se aplica en el momento procesal apropiado, reservándose su opinión sobre si existe o no esa prejudicialidad penal.
Sea como fuere, la inminente celebración del juicio civil -a pesar de los repetidos intentos por paralizarlo- aportará algo de luz sobre un caso que se remonta al siglo pasado. El pronóstico es favorable a los empresarios, dado que el Supremo responsabiliza al Ayuntamiento de que la compraventa sea nula. Por más que se parezca, el penal será sin duda otra historia.

[sws_grey_box box_size=”100″]Para no perderse
Esta vía civil del caso Las Teresitas es una demanda presentada por Inversiones Las Teresitas contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tras la sentencia del Supremo que en 2007 declaró nula la adquisición de los terrenos del frente de playa por parte de la Corporación a cambio de 52 millones de euros.

La compraventa se anula porque el Ayuntamiento no cumplió con la Ley de Bases de Régimen Local. La demanda surge porque no se puede volver a la situación inicial dado que los terrenos ahora no son edificables como entonces e, incluso, las parcelas no son las mismas.

Los empresarios fijan la cuantía del pleito en unos 116 millones de euros, concretamente 115.995.715,98.

La demanda principal de los empresarios reclama que se les abone lo pagado por los terrenos, cantidad que varía desde los 63,4 millones tasados por TINSA a los 52,6 abonados sin que ellos devuelvan los 52,6. Ello se debe a que aprecian causa torpe del Ayuntamiento. Es una suerte de sanción, de tal modo que la parte responsable de la misma no puede reclamar. En este caso sería el Ayuntamiento, que no podría exigir la devolución del dinero. A ello hay que sumar intereses y costas, claro está.

La demanda subsidiaria ignora esa suerte de sanción por la causa torpe y se limita a exigir la diferencia entre lo pagado y las valoraciones de más, que sería de 4,3 millones si se toma como referencia la tasación de TINSA o de 2,5 millones si es la realizada por el especialista Jorge Duatis, perito aportado a la causa por los demandantes.

El Ayuntamiento ha respondido con otra demanda, llamada reconvención, en la que reclama los 52,6 millones pagados más un balance que entienden positivo a la Corporación (efectos deslinde marítimo-terrestre, recalificación Valle Las Huertas, moratoria…) y que elevan su reclamación hasta los 74 millones. Por supuesto, niegan que existiera causa torpe.[/sws_grey_box]