ECONOMÍA

Los actuales usos residenciales en zonas turísticas quedarán legalizados

La residencialización es un fenómeno que se da sobre todo en complejos turísticos antiguos. / M. P.
La residencialización es un fenómeno que se da sobre todo en complejos turísticos antiguos. / M. P.

El anteproyecto de Ley del Suelo plantea una solución al problema de apartamentos que se usan como viviendas, pese a que el planeamiento municipal sólo permitía uso turístico, en unidades de explotación que fueron desapareciendo, sobre todo en los establecimientos más antiguos.

Una disposición transitoria de la futura ley, la séptima, regularizará estos casos al declararlos “compatibles” con el uso turístico, incluso cuando resulten contrarios a la ordenación urbanística. Así, tales usos se considerarán “conformes” y que “se encuentran en situación de consolidación, sin que les sea aplicabale la declaración de incumplimiento del uso efectivo a que se refiere la legislación turística”.

En concreto, quedarán regularizados “los usos residenciales existentes en las zonas turísticas en el momento en que la ordenación urbanística establezca el régimen y las condiciones de compatibilidad entre usos turísticos y residenciales”.

En otra disposición transitoria, la quinta, se da a los cabildos la última palabra para la construcción de “nueva oferta alojativa turística” (hoteles y apartamentos), en cuyo caso su implantación “queda expresamente sometida a autorización previa habilitante” de las respectivas corporaciones insulares de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

El Gobierno canario, proponente de esta reforma legislativa, alega para ello “razones de fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas, en el marco de sostenibilidad del modelo establecido para cada una de ellas por los respectivos instrumentos de planificación territorial, y de conformidad con lo establecido en las Directrices del Turismo y la normativa autonómica que las desarrollan.

Tal autorización previa será exigible en las mismas islas para ampliar establecimientos turísticos y, excepcionalmente, para su renovación, “cuando así lo exija expresamente la normativa territorial a nivel insular”.