POLÍTICA

La futura Ley del Suelo abre la vía para regularizar y reformar edificaciones ilegales

Vista del Norte de Tenerife, una zona de intensa urbanización donde se producen 'tensiones' entre el suelo rústico y el urbanizable. / MOISÉS PÉREZ
Vista del Norte de Tenerife, una zona de intensa urbanización donde se producen ‘tensiones’ entre el suelo rústico y el urbanizable. / MOISÉS PÉREZ

El anteproyecto de la Ley del Suelo de Canarias abre la vía a regularizar edificaciones fuera de zona urbana o asentamiento rural, y que no se acogieron a la amnistía de 1997, a las que se permitirá obras para adecuarse a usos residencial, agrícola o ganadero. También se permitirá legalizar, o, cuando esto no sea imposible, declararlas fuera de ordenación, las viviendas que se empezaron a construir antes de abril de 2003, cuando entró en vigor la Ley de las Directrices, y se podrá suspender incluso su demolición por razones de “necesidad socioeconómica” de sus promotores.

Pero todas estas medidas de gracia, en disposiciones transitorias de la futura ley, no serán generalizadas, sino condicionaras a una serie de requisitos.

Así, en el caso de las que no se acogieron al decreto de 1997 y no están en suelo no urbano ni asentamiento rural, podrán tener uso de vivienda, agrícola o ganadero, cuyas obras de adecuación, en su caso, tengan coste inferior al que definen los supuesto de ruina de la propia ley, y, reúnan, según el plan general o plan especial que les afecte, las condiciones de adecuación territorial y urbanística” al entorno, y siempre que no estén en dominio público y su servidumbre de protección o en espacio natural protegido donde ese uso sea incompatible con su planeamiento.

Las edificaciones ilegales que no figuran en el censo 1997 y cuya construcción se inició antes de abril de 2013, podrán ahora incluirse en suelo urbano o asentamiento rural agrícola, si cumplen las exigencias legales. Cuando no encajen en ese tipo de suelos, pasarán a catalogarse en fuera de ordenación.

En la propuesta de Ley del Suelo también se posibilita la suspensión de órdenes de demolición, dictadas o en trámite, cuando las viviendas sean anteriores a abril de 2003 y se cumplan hasta ocho requisitos. A saber: que sea domicilio habitual, que la unidad familiar del promotor no posea otra vivienda en la misma isla, que sea solicitante de vivienda de protección oficial; que los ingresos de la familia sean iguales o inferiores a 5,5 veces el salario mínimo, que el expediente disciplinario conste en el Registro de la Propiedad en nota marginal en la inscripción de la finca; que el propietario asuma costear la conexión de luz, agua y telecomunicaciones; y que no invada dominio público ni servidumbre de protección ni suelos reservados por el planeamiento para viales, zona verde, espacio libre o dotación pública.

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Un censo, la última oportunidad para las viviendas que invaden la costa

El Gobierno canario, en su anteproyecto de ley , se atiene a la legislación estatal de costas en el caso de las viviendas que invaden dominio público o su servidumbre.

En este caso, la única esperanza de salvación estriba en un censo, que elaborará el Ejecutivo regional, para determinar qué edificaciones tienen valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, y se tendrá en cuenta además su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social.

En ese caso, sus ocupantes podrán solicitar las concesiones y autorizaciones que prevé la Ley de Costas estatal en su disposición transitoria cuarta.[/sws_grey_box]