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Los ‘compro oro’, a los tribunales contra un tributo que ven ilegal

   

Compro oro Canarias

Los ‘compro oro’ han proliferado en el Archipiélago durante los años de esta crisis económica. / FRAN PALLERO

VICENTE PÉREZ | Santa Cruz de Tenerife

Los compro oro han proliferado como setas en Canarias en esta crisis económica. Compran el metal en joyas, monedas o lingotes a precios que oscilan según su cotización internacional y lo venden a Suiza, donde se funden en nuevos lingotes. No es de extrañar, por tanto, que este sea el segundo producto de exportación en las Islas, por valor de más de 300 millones de euros los últimos dos años, después de los hidrocarburos que refina Cepsa.

Pero no es oro todo lo que reluce. Muchos de estos empresarios aseguran estar ahora en apuros debido a un tributo que nunca habían pagado en Canarias y por el que, desde fines de 2010, el Gobierno regional les reclama, sobre su facturación, el 4% del ultimo cuatrienio y el 5,5% del presente ejercicio. Una medida que tachan de “ilegal”, según afectados de ambas provincias canarias, que anuncian una cascada de recursos judiciales.

Se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, del que tuvieron la primera noticia en una instrucción publicada a fines de 2010 por la Consejería de Economía y Hacienda en el Boletín Oficial de Canarias, que, para su sorpresa, les recordaba la obligación de pagarlo. Ya han llegado a cerrar algunas de estas tiendas, con pérdida de empleos, al no poder cumplir con el fisco, dado que las liquidaciones oscilan entre decenas de miles de euros y, para los mayores joyeros, cientos de miles.

Las reclamaciones han llegado a la Agencia Tributaria Canaria, y decenas de afectados esperan (algunos desde octubre de 2011) que se pronuncie el Tribunal Económico Administrativo regional para recurrir por vía judicial, según informa un despacho de abogados de la capital tinerfeña que representa a 17 empresarios.

Los afectados alegan que este impuesto estatal de gestión autonómica sólo se pretende aplicar en Canarias y Andalucía, donde también está impugnado, y subrayan la existencia de una sentencia del Tribunal Supremo que ya dio la razón hace 18 años a joyeros tinerfeños cuando se les intentó aplicar este gravamen, así como de otras sentencias favorables al sector en tribunales de justicia autonómicos.

El quid jurídico es el artículo 7 del real decreto que regula este tributo, según el cual “no estarán sujetas” al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas estas operaciones “cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA”.

Así las cosas, estos empresarios se sienten en “desventaja” con respecto a los de las regiones donde no se aplica este impuesto, lo que además, señalan, podría derivar en recursos ante el Tribunal Constitucional, al tiempo que advierten de que, “por lógica de mercado, muchos particulares desviarán sus ventas a tiendas de Madrid”. También enfatizan que está en juego una nueva industria en Canarias surgida para para certificar la calidad y pureza de los metales preciosos.

Según una abogada del sector, cuando se compra una joya ya se paga el IGIC, por lo que ahora se pretende gravar dos veces el mismo bien, y que en este caso lo abone el comprador, que ya paga el Impuesto de Sociedades.

“Al final tendrán que interpretar la ley los tribunales de Justicia, pero para entonces ya muchos comprooros habrán cerrado y perdido muchos empleos”, lamentan empresarios tanto de Tenerife como de Gran Canaria, que representan a cerca de medio centenar de afectados.

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El Gobierno: “El impuesto es legal y deben pagarlo”

El director general de Tributos del Gobierno canario, Alberto Génova, se muestra “absolutamente convencido” de que las compras que hacen los compro oro a particulares “quedan sujetas” al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, si bien no entra a valorar las sentencias dictadas. “Este tributo no grava bienes, sino transacciones, es decir, la transmisión de un bien, su cambio de titularidad, y nada tiene que ver con el pago del IGIC o del Impuesto de Sociedades”, explica el alto cargo de la Consejería de Economía y Hacienda.

En declaraciones a este diario, Génova no aclara por qué la Hacienda regional no exigió este impuesto antes de  noviembre de 2010, aunque admite que “si el Gobierno no lo recaudó antes, mal hecho, y si los empresarios no lo pagaron, igual de mal hecho”, pues, según recuerda, el Código Civil dice que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, en este caso de las obligaciones tributarias”. Sobre el posible cierre de establecimientos por la imposibilidad de afrontar esta deuda fiscal, el director general se muestra inflexible: “Es una decisión y una responsabilidad de cada empresario, y la mía impulsar el cobro efectivo de este impuesto, y afortunadamente el personal de esta Dirección General persigue y exige el pago de esa deuda”. “Yo no se las puedo perdonar, eso sería ilegal y me llevaría ante el fiscal”, patentiza.

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