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LA COLUMNA
Los nuevos españoles
MANUEL IGLESIAS

El proceso de regularización de los inmigrantes iniciado por el Gobierno hace aproximadamente año y medio, no sólo incidía en aquel momento en el reconocimiento administrativo de una situación irregular, sino que con el paso del tiempo va proporcionando, como es lógico, otros efectos que ya comienzan a apreciarse de forma destacada.

Así, los extranjeros regularizados cuya puerta de entrada para acceder al mercado laboral español fue el servicio doméstico, empiezan a cambiarse a otros sectores de actividad con más protección social y a trabajar por cuenta propia, según las últimas cifras de afiliación a la Seguridad Social.

Entre el colectivo de extranjeros no comunitarios, el servicio doméstico y agrario que les sirvió como puerta de entrada para trabajar en España, comienza a sustituirse por otro tipo de empleos con mejores prestaciones, según indican las estadísticas. Los inmigrantes buscan trabajos mejores, de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, con lo cual se van produciendo ’trasvases laborales’ de un sector a otro y empiezan a abundar los extranjeros en actividades en las que antes eran menos frecuentes.

Asimismo, las concesiones de nacionalidad aumentan de manera constante y el ritmo se ha acelerado, ya que mientras que la media anual en la década de los noventa fue de 9.555, en 2004 se superaron las 38.300, y desde enero del año pasado hasta julio del 2006 ya se han otorgado más de ochenta mil y probablemente se alcanzarán las cien mil en lo que resta hasta finales de diciembre.

Las leyes de nuestro país no son excesivamente rigurosas para la nacionalización de los extranjeros regularizados, si se comparan con las que se aplican en otros países. Al margen de las legalizaciones por nacimiento, donde la ley dice que son españoles de origen los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España; y los nacidos en España de padres extranjeros carentes de nacionalidad (apátrida) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, la ’españolidad’ también puede obtenerse por residencia en el país, una vía que, en teoría, exige haber vivido en España durante diez años de forma legal y continuada.

Pero en realidad el plazo se reduce a la mitad, a cinco, para los refugiados, y sólo a dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes. Con lo cual, de éstos, quienes han regularizado su presencia en España, ya se van nacionalizando o lo harán en los próximos meses, cuando se vayan alcanzando esos plazos que prevé la legislación.

Además, la residencia exigida será sólo de un año para, entre otros, los que lleven un año casados con un español, o los que hayan estado sujetos durante dos años consecutivos a la tutela de una institución española, un extremo que es de suponer que tendría que aplicarse a esos cientos de menores tutelados que hay en Canarias y que, en tal caso, pronto serán españoles a todos los efectos, si así lo desean y cumplen las condiciones, aunque este es un extremo que requiere más definición que un simple artículo de prensa.

Todo esto son datos de un carácter muy esquemático y hay que tener en cuenta diversas circunstancias y plazos, de manera que ese proceso de nacionalización no es algo automático o necesariamente sencillo, pero sí conviene tener en cuenta estos aspectos de los que no se habla frecuentemente, porque es obvio que, de una manera u otra, estas cosas siempre repercuten en la sociedad y la modifican con aspectos positivos y negativos, como todo en la vida humana.
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