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Las Claves
Durante el año 2003, se produjeron pocos cambios que hayan modificado el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2004. El experto fiscal de Landwell PriceWaterhouseCoopers en Canarias resume los más importantes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo:



Preescolar
Se establece una deducción del 30% de los gastos de educación preescolar (guardería) que la empresa tenga, bien porque monta sus propias instalaciones o porque contrata con un centro autorizado. Hay que descontar las cantidades repercutidas a los empleados y el 65% de las subvenciones recibidas.



Doble imposición
Pueden disfrutar de una deducción del 100% de los dividendos obtenidos de otras empresas, aunque la adquisición sea reciente, siempre que las mantenga como mínimo durante un año.



Sociedad patrimonial
En 2003 se produce el cambio por el que desaparece el régimen de transparencia fiscal y se sustituye por las sociedades patrimoniales. Afecta a toda aquella empresa formada por un grupo familiar o con menos de diez socios, y que además, el 50% de su activo esté formado por bienes no afecto a la actividad económica. La compañía tributa conforme a la ley del IRPF. No puede deducirse todos los gastos y tiene un tipo impositivo de hasta el 40%.



Alquiler de viviendas
Las empresas que se dedican en exclusiva al arrendamiento de viviendas en España tienen un tributación mínima que oscila entre el 1,05 y el 5,25%. Tiene que cumplir varios requisitos, pero puede ser utilizada por empresas que hayan invertido en la RICy que creen una sociedad. Como novedad pueden promover o construir el equivalente al 20% del valor contable de sus inversiones en viviendas.
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Una sentencia eleva del 50 al 70% la deducción por inversiones en Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias recupera la normativa de 1978 y aparca la de 1995

Imagen de archivo de la Delegación de Hacienda en Santa Cruz de Tenerife. / DA

Pedro Machado
Santa Cruz


Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) viene a elevar el límite máximo de la deducción en el Impuesto de Sociedades por inversiones en activos fijos nuevos en el Archipiélago. La sala de lo contencioso administrativo echa por tierra el límite que Hacienda ha venido aplicando en los últimos años, de que este incentivo no podía superar el 50% de la cuota integra y eleva este porcentaje hasta el 70%, según explicó ayer José Ramón Barrera, asociado senior de la firma Landwell PriceWaterhouseCoopers en Canarias.

Los magistrados recuerdan en su fallo que la normativa fiscal de 1978 estableció una deducción para favorecer la adquisición de activos fijos nuevos. Con posterioridad, en 1991, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) elevó este porcentaje hasta situarlo en el 25% del total de la inversión. Además, puso un límite, de forma que este ahorro no podía superar el 70% de la cuota íntegra. En 1995 se produce un cambio legislativo, y se reduce el límite hasta situarlo en el 50%. Este es el porcentaje máximo que los inspectores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)ha considerado como válido en los últimos años.

Sin embargo, los jueces consideran en su fallo, que el régimen de 1995 era "un incentivo de carácter coyuntural". Por el contrario, el de 1978 "era de carácter permanente, queriendo el legislador que perdurase en Canarias con la misma permanencia, mientras que no fuera sustituido por otro equivalente", modificación, que hasta la fecha, no se ha producido, expone el experto fiscal de Landwell PriceWaterhouseCoopers.

La principal consecuencia de la sentencia dictada por el TSJC es que vuelve a elevar el límite máximo de la deducción por inversiones en activos nuevos en Canarias hasta el 70% de la cuota integra. Además, se podría revisar las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los cuatro últimos años, siempre y cuando la AEAT no haya emitido una declaración definitiva.



Preparado para el fisco
El experto fiscal de la consultora Lanwell PriceWaterhouseCoopers, explicó ayer, alguno de los pasos que deben seguirse a la hora de preparar la declaración anual del Impuesto de Sociedades, cuyo plazo termina el próximo lunes, 25 de julio.

Barrera tiene claro que hay que cumplir la ley y por tanto pagar lo que corresponda. Sin embargo, esto no impide que el contribuyente busque cuales son las mejores ventajas fiscales, a pesar de que en ocasiones haya disparidad de criterios entre la AEATy los asesores fiscales.

Principalmente, recomienda a sus clientes que preparen una "estrategia fiscal" adecuada, porque hay diferentes instrumentos disponibles y no todo ha de pasar por la tan conocida Reserva de Inversiones en Canarias (RIC). Las empresas insulares, tiene varios instrumentos en el REF, entre los que se incluye la deducción por inversiones o la de las empresas productoras de bienes corporales. También puede ser interesante acogerse a la Zona Especial Canaria (ZEC), para lo que previamente hay que pedir autorización al consorcio.

Sobre todo, hay que tener cuidado con la RIC, para que no se convierta en un arma de doble filo. Los empresarios deben elaborar un plan de inversión a medio plazo, realista y relacionado con el desarrollo de sus actividades económicas en las Islas. En opinión de Barrera, no se debe materializar la reserva en elementos de transporte o bienes que al final sólo los utiliza el socio administrador.

Por último, destaca que Hacienda sólo admite en ciertos casos la materialización de la RIC en viviendas, locales y garajes, a pesar de que después las alquile la propia empresa. Esta interpretación ha generado un nuevo conflicto judicial entre Hacienda y los asesores fiscales.

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