El jurado valora la muerte del marido de Gerarda como homicidio imprudente
La mujer no irá a la cárcel si la magistrada le aplica la mínima pena, como solicita la Fiscalía
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| Gerarda G.A., durante su declaración del pasado lunes en la Audiencia provincial de Santa Cruz. / Javier Ganivet |
Tinerfe Fumero Santa Cruz
Tras una semana de juicio y una deliberación que se prolongó durante todo el día de ayer, un jurado popular declaró anoche a Gerarda G.A. culpable de un homicidio imprudente en la persona de su marido, Francisco G.G., por una mayoría suficiente de 8 a 1. Como quiera que, además de no ver intención en la acción de esta vecina de Valle Guerra, se apreciaron las eximentes no completas de legítima defensa y miedo insuperable, la Fiscalía rebajó su petición de pena al mínimo marcado por la Ley: un año de cárcel. A la espera de la decisión de la magistrada Francisca Soriano Vela, el hecho de que Gerarda no tenga antecedentes y la opinión favorable del jurado a una suspensión de condena apuntan a que, si bien no ha sido absuelta, Gerarda no irá a la cárcel.
Los hechos enjuiciados se remontan a la madrugada del lunes 29 de marzo de hace ya tres años, cuando Francisco recibió una única cuchillada en el abdomen que, tras poco más de un mes en el hospital, terminó por costarle la vida el 2 de mayo de 2004.
Según las conclusiones elevadas en principio por la Fiscalía, la pareja discutió sobre las 4 de la madrugada en la cocina de su vivienda de la calle La Palma, en Valle Guerra. En un momento dado, Gerarda cogió un cuchillo de 15 centímetros de largo "y, con ánimo de acabar con la vida de Francisco, se lo clavó con fuerza en el abdomen, (...) lesionando el hígado, duodeno y páncreas". El jurado determinó ayer como no probada esa intención de matar.
Por su parte, la acusación particular centró su calificación de asesinato en que Francisco fue sorprendido ("de forma inesperada y sorpresiva") cuando dormía en el suelo de la cocina, versión que mantuvo tras las pruebas testificales y periciales. El jurado también desestimó tales valoraciones ya que, si no hubo ánimo, difícilmente pudo haber intención. Para apoyar este razonamiento, el jurado consideró que si Gerarda hubiera tenido intención de matar, habría perseguido a Francisco para asegurar su objetivo. En cuanto a si Francisco fue sorprendido, apreciaron que la mujer le habría dado más cuchilladas e impedido que se levantase para defenderse.
La defensa siempre mantuvo que Gerarda actuó en legítima defensa y con miedo insuperable, entendidas como eximentes absolutorias. Aunque en principio incluyó la posibilidad de que, en caso de no apreciarse las referidas eximentes, se valoraran como atenuantes, finalmente eliminó la opción y las pidió como absolutorias. El abogado de Gerarda, José Domingo Plasencia, hizo valer durante el juicio el historial de malos tratos de Francisco sobre su mujer, con condena incluida en 2002.
Finalmente, el jurado apreció ambas eximentes, pero de forma incompleta y, en consecuencia, sin efectos absolutorios. Con respecto a la legítima defensa, entendieron como probado que la mujer temía por su vida durante la discusión, dadas las habituales amenazas al respecto que le profería su marido. Pero hubo desproporción dado que Francisco no portaba arma alguna. En cuanto al miedo insuperable, consideraron que el maltrato crónico influyó en Gerarda al coger el cuchillo (uno de sus métodos de defensa habituales junto a encerrarse en un cuarto), pero no nubló su entendimiento plenamente.
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