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| Uno de los inmigrantes que llegó en cayuco al puerto de Los Cristianos el pasado mes de enero. / da |
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Cuatro años por agresión sexual
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Antonio A.G., de 36 años, a cuatro años de prisión, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por un delito de agresión sexual en el año 2000 en Los Cristianos. Según la sentencia, el procesado, el 25 de marzo de 2000, sobre las 15.30 horas del mediodía, recibió la visita de la víctima en su domicilio, con la que mantenía una relación sentimental desde hacía unos cuatro meses. Tras estar un rato en el salón en compañía del compañero de piso del acusado, la pareja se retiró al dormitorio. Ya a solas, el procesado le dijo a la víctima que "estaba salido perdido y que necesitaba acostarse con ella, a lo que ésta se negó, y comenzó entonces una discusión, en el transcurso de la cual, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, la lanzó sobre la cama y comenzó a quitarle la ropa y penetrarla anal y vaginalmente". Al cabo de unas horas, el acusado impidió levantarse de la cama a la víctima y le quitó el móvil. Finalmente, la dejó marchar. La víctima se trasladó al trabajo y no fue sino al día siguiente, tras llamar a su hermano, que estudiaba en la ciudad de Valladolid y contarle lo sucedido, cuando denunció los hechos. Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de diez años de prisión, y la defensa la libre absolución. Durante la vista oral, el procesado, declaró que ambos mantuvieron relaciones sexuales (anal y vaginalmente) pero que éstas fueron consentidas y de forma voluntaria y que no empleó la violencia
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M. FRESNO SANTA CRUZ
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Abdellahi B.H., Mbarek O.Z y Abdala S.Y., de 30, 39 y 22 años de edad, respectivamente, y los tres de nacionalidad mauritana, a tres años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, al patronear una patera con otros 67 ciudadanos subsaharianos que llegó al puerto de Los Cristianos el pasado 23 de enero. Por estos hechos, el Ministerio Fiscal solicitó para cada uno de los acusados una pena de seis años y un día de prisión, mientras que la defensa pidió la libre absolución de los procesados.
A esta sentencia, hecha pública esta semana, se añade el voto particular de uno de los magistrados que muestra su discrepancia con la mayoría del Tribunal, al considerar (según consta en su voto particular) "que en el juicio oral no fue practicada prueba de cargo suficiente" para una sentencia de condena. En la sentencia, se declara probado que los tres acusados, "procediendo de común acuerdo y por encargo de personas cuya identidad no ha sido determinada, patronearon una embarcación con otros 67 ciudadanos subsaharianos desde las costas de Mauritania, de tal modo que los procesados manejaron, por turnos, el motor de la embarcación sin bandera con ayuda de una brújula y un GPS, distribuyendo la comida entre los inmigrantes y adoptaron cuantas decisiones propias de su cargo eran necesarias para que la embarcación llegara a las costas de la Isla, con la finalidad de introducir inmigrantes, de forma clandestina, en el país. La embarcación fue interceptada el 23 de enero de 2008 a 90 millas al Sur de la Isla y se llevó al puerto de Los Cristianos por una patrullera de la Guardia Civil".
Durante la vista oral, los acusados reconocieron tan solo haberse embarcado en las costas de Mauritania con el fin de dirigirse a la Isla de Tenerife y admitieron viajar "prácticamente dormidos y mareados, sin ver ni conocer a nadie", contradiciéndose, así, con sus declaraciones sumariales.
Uno de ellos había viajado a la Isla de igual manera en el mes de diciembre, lo cual, teniendo en cuenta lo "caro" de estos viajes, es "imposible recuperarse económicamente de tal inversión si no es colaborando con las organizaciones que dirigen los traslados humanos". Mbarek O.Z. declaró, por su parte, que el resto de los inmigrantes lo "señalaron" como uno de los "patrones" porque "la policía les dijo que si alguien revelaba quiénes eran los encargados se quedarían con más facilidad en España".
Sin embargo, uno de los Magistrados del Tribunal (en su voto particular) señala que en el juicio "no hay prueba suficiente de cargo, por lo que se debería haber dictado una sentencia absolutoria". Según el Magistrado, la sentencia de condena valora como prueba de cargo el testimonio ofrecido por cuatro testigos protegidos, que viajaban en el cayuco y que no comparecieron en la vista oral. Ninguno de los más de 60 pasajeros del cayuco prestó declaración, "por lo que la única prueba incriminatoria en la que se funda la condena es la declaración sumarial de los testigos protegidos". Es en este punto donde el Magistrado muestra su discrepancia con la Sala, ya que considera que "una declaración testifical anónima que, además, no ha sido prestada ante el Tribunal no puede constituir la prueba única que sustente la condena en un proceso penal". |