Europa blinda las conexiones aéreas con las regiones ultraperiféricas
Una Directiva de la UE permite obligar a una aerolínea a realizar el servicio público si nadie quiere
La Directiva de la UE que entró en vigor ayer, también obliga a que los precios de los billetes de avión incluyan tasas y gastos de carburante. / da
   
     
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EUROPA PRESS
SANTA CRUZ


Las compañías aéreas están obligadas desde ayer a incluir todas las tasas aeroportuarias y recargos de carburante en los precios de los billetes de avión, con el objetivo de evitar la publicidad engañosa de acuerdo con una directiva europea en vigor desde ayer. Esta normativa permitirá a los gobiernos de los estados miembros con regiones ultraperiféricas (RUP), como es el caso de Canarias, conceder las rutas al Archipiélago a una sola compañía durante un periodo de cuatro años (hasta ahora eran tres años), prolongable uno más si se trata de una RUP. Esta medida será aplicable solo en caso de que ninguna compañía comunitaria asuma o piense asumir este servicio público.

Los criterios para la concesión de dicho servicio público se basarán en la adecuación del servicio ofrecido, los precios y condiciones que se pueden proponer a los usuarios y la compensación que tendrían que aportar los países a las compañías por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

El reglamento también establece que los Estados miembros podrán imponer la obligación de servicio público, en relación con servicios aéreos regulares, con aquellos destinos situados en una región periférica o en desarrollo o con rutas de baja intensidad. Estos servicios deberán cumplir determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad de precios o capacidad mínima.



Precio final

En cuanto a los billetes, la iniciativa de la UE pretende combatir contra la práctica de presentar en las promociones de los billetes de avión los precios sin las tasas, que solo se añaden en el momento de la reserva. El objetivo es que los usuarios conozcan "desde el primer momento" los precios reales, sin que haya "tasas escondidas", y así puedan comparar los de diferentes compañías, lo cual fomentará la competencia, según explicó el portavoz comunitario Jens Mester.

La norma establece el principio de que el precio publicitado debe ser el realmente pagado al final del proceso de reserva por parte del pasajero. Ello significa que las compañías que operen un vuelo desde un aeropuerto comunitario deberán indicar en sus tarifas, también en Internet, "en todo momento el precio final que deba pagarse", que incluirá la tarifa, los impuestos y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento.

Los suplementos especiales, como los seguros de viaje opcionales, se comunicarán "de una manera clara, transparente y sin ambigüedades" al inicio de la reserva y no podrán aparecer premarcados, sino que deberá ser el pasajero quien los incluya a través de "su consentimiento expreso".

En este sentido, un experto del Ejecutivo comunitario precisó que el precio publicitado debe incluir "todos los costes que no se puedan evitar", y advertir de los pagos que puedan exigir las compañías posteriormente.

Para proteger a los pasajeros ante la quiebra de las empresas, las licencias de explotación podrán dejarse en suspenso o revocarse si una aerolínea no puede hacer frente durante un año a las obligaciones financieras que ha contraído o que pueda contraer.

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