Ricardo Peytaví y ’El Día’, condenados por vulnerar el honor de Leopoldo Fernández
Una resolución judicial los obliga a indemnizarlo con 10.000 euros y a publicar la sentencia
Diario de Avisos Santa Cruz de Tenerife
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Ricardo Peytaví Machado y a la Editorial Leoncio Rodríguez, empresa editora del periódico El Día, a indemnizar a Leopoldo Fernández Cabeza de Vaca, ex director de DIARIO DE AVISOS, con la cantidad de 10.000 euros, así como a publicar la correspondiente sentencia una vez que sea firme, por vulnerar el derecho al honor de este último en un comentario publicado el 22 de marzo de 2008 bajo el título de Godo y mentiroso.
La representación legal de Leopoldo Fernández, desempeñada por el letrado José Domingo Gómez y el procurador Juan Manuel Beautell, consideró que el mencionado artículo constituía una intromisión ilegítima en el honor, intimidad familiar e imagen de su representado, por lo que solicitaba la publicación de la sentencia que en su día se dictara, con idéntico alarde tipográfico y en la misma página en que apareció el artículo, y la fijación de una indemnización en la cuantía que el juzgador considerase procedente, por el daño social y moral causado.
Tras la práctica de las pruebas propias del caso, se celebró el juicio, en el que comparecieron como testigos de la parte demandante -la demandada no aportó ningún testigo- los periodistas María Luisa Arozarena y Francisco Pomares, que sufrieron la tacha de la parte contraria. Ésta negó, en esencia, que el comentario firmado por Peytaví Machado se refiriera a Leopoldo Fernández, ya que, al no ser éste citado expresamente, "no permite que los lectores identifiquen siquiera al demandante como uno de los personajes a que se refiere el artículo en cuestión y es el propio demandante el que se promueve voluntariamente como aludido sin serlo".
La titular del Juzgado número 5, María del Mar Sánchez Hierro, considera que, al margen de la declaración de los testigos citados, "al menos de forma implícita es posible la identificación del actor, y con eso es suficiente para que los lectores habituales de El Día y DIARIO DE AVISOS sepan a quién se dirige el autor del artículo". "En cualquier caso" -añade-, "si los datos aportados en el escrito han inducido a error a los lectores del periódico y a quienes conocen personalmente al demandante, la responsabilidad del demandado no quedaría excluida, sino que se agravaría".
En los fundamentos de Derecho, la sentencia considera que no se ha vulnerado el derecho a la intimidad, al no divulgarse datos que la afectaran, ni tampoco el de la propia imagen, al no utilizarse ninguna representación gráfica deformadora de su aspecto físico; pero sí se ha atacado al demandante con frases y expresiones ultrajantes y ofensivas hacia su persona -no se valoran las opiniones o las ideas que el actor pudiera haber expresado en artículos precedentes- que sobrepasan, viene a decir la jueza, los límites del derecho a la libertad de expresión. Cita al respecto numerosas sentencias del Tribunal Constitucional y agrega que, aunque se diera una "guerra de medios", como apuntaba la parte demandada para enmarcar el artículo de Peytaví en el contexto de "opiniones enfrentadas", carecería de identidad a la hora de justificar supuestos de ilícito civil que no anularían el derecho al honor, más aún cuando se utilizan expresiones claramente ofensivas y oprobiosas.
Considera la jueza que "una crítica sana frente a otro medio competidor se dirige a rebatir sus argumentos -expresados en editoriales o en artículos-, no a descalificar a quienes escriben unas y otros". De ahí deduce que "no se puede considerar crítica sana la comparación del antiguo director de DIARIO DE AVISOS, por muy rival que sea, con las cucarachas, calificadas, además, como nauseabundas". "No hay tampoco crítica sana" -añade la sentencia- cuando para referirse a Leopoldo Fernández se utilizan frases, expresiones o palabras como "embustero", "cobarde", "insecto rastrero", "godo hediondo" o "tipo tan deleznable". "Con ello" -afirma la magistrada juez- "la opinión pública no se enriquece en nada y, sin embargo, la honra, el honor, la fama del actor se dañan gratuitamente".
A mayor abundamiento, la jueza reconoce la "proyección pública del actor", tras haber sido director de este periódico durante más de treinta años, y cita al respecto la doctrina y varias sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sobre el honor de las personas públicas. En tal sentido arguye que en este caso concreto "sobran las referencias a la persona y se echan en falta las referencias a argumentos u opiniones. Esto pone de relieve que la intención del demandado era descalificar a una persona concreta, y esa actuación, aunque el actor sea un personaje público, no está amparada por el derecho a la libertad de expresión".
Por lo que se refiere a la cuantía de la indemnización, la sentencia recuerda numerosos antecedentes a la hora de valorar la gravedad del daño moral producido por un artículo y la difusión del medio en que el mismo ha sido publicado más las correspondientes repercusiones o beneficios, en su caso, que pudieran darse en otros ámbitos y la posibilidad que el ofendido tenga para poder defenderse y reaccionar ante el ataque y la difusión pública que esta defensa o reacción tenga.
En consideración a estas circunstancias y a que "los eventuales lectores del artículo no son ajenos al hecho de que están involucrados dos medios de comunicación rivales, la cuantía de la indemnización se fija en 10.000 euros". Del mismo modo, la resolución judicial acepta como suficiente la divulgación en su día "del encabezamiento y el fallo o parte dispositiva de la sentencia -contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial-, puesto que en esa parte se sintetiza el resultado del pleito, reconociendo la infracción cometida en el derecho al honor y exteriorizando la reacción jurisdiccional frente a la intromisión ilegítima en términos suficientes y acordes con la finalidad perseguida".
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