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La Agencia Española del Medicamento ilegaliza los ’polvos’ de Meléndez
La institución ha publicado una alerta de medicamentos ilegales que afecta a todo el país

Los Factores I y II (en la foto) han sido ilegalizados en todo el territorio nacional. / M. P.
N. T. - Diario de Avisos
Santa Cruz


La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha dado la orden de retirada del mercado nacional de los productos ya conocidos como los polvos de Meléndez, por considerarlos medicamentos ilegales.

Esta retirada de los Factores I y II (glicina y ácido aspártico), dispensados por el catedrático en Bioquímica de la Universidad de La Laguna, Enrique Meléndez Hevia, ya había sido dictada por el Servicio Canario de Salud y sólo afectaba a la Comunidad Autónoma de Canarias, ahora se extiende a todo el país.

En el comunicado de la Agencia del Medicamento se especifica que "se ordena la retirada del mercado de estos productos que tienen la consideración de medicamentos, por ser presentados como dotados de propiedades preventivas, diagnósticas, terapéuticas en enfermedades o dolencias, o para afectar a funciones corporales o al estado mental".

En el informe remitido por la Agencia a las distintas autoridades sanitarias del país, especifica que "los productos mencionados no han sido objeto de evaluación y autorización previas a la comercialización por parte de la Agencia Española del Medicamento".

Agrega que "en caso de ser medicamentos homeopáticos, no se encuentran acogidos a disposición transitoria segunda del Real Decreto 2208/1994, que regula estos productos, y por tanto su precensia en el mercado es ilegal".

La Agencia insta a todas las administraciones sanitarias a "proceder a la retirada de estos ’factores’ de cualquier lugar donde pudieran hallarse y evitar su prescripción, dispensación o suministro de los mismos".

Los productos retirados, los conocidos como Factor I, compuesto por glicina en polvo cristalizada, y Factor II, compuesto por ácido aspártico cristalizado, son los que la Agencia califica como medicamentos.

A este respecto el director general de Farmacia del Servicio Canario de Salud, Alberto Talavera, especificó a este periódico que "la prohibición afecta a la glicina cristalizada y al ácido aspártico cristalizado, no a estos productos de forma general, es decir, sólo se prohíbe los productos conocidos como Factor I y Factor II. Estos productos son aminoácidos y como tales están dentro de la legalidad vigente".

Según Talavera, "ahora estos productos son ilegales y lo dice el órgano que tiene la competencia para hacerlo, la Agencia Española del Medicamento".

El informe de la Agencia termina diciendo que "además existen sospechas de la aparición de reacciones adversas por el uso de estos factores, calificados con relación de causalidad con la categoría de probable por el Centro de Farmacovigilancia de Canarias.


Endocrinos

Por otra parte los servicios de Endocrinología y Nutrición de los Hospitales Universitario de Canarias y de Nuestra Señora de La Candelaria, en un comunicado conjunto, expresan que no recomiendan el uso de los métodos terapéuticos del señor Meléndez.

Esta recomendación se basa, según los especialistas en que la dieta recomendada por Meléndez Hevia "ya es conocida desde hace tiempo y se corresponde con una variante de la dieta del doctor R. Atkins, basada en una severa limitación de la ingesta de carbohidratos, asi como en una relativa libertad en la ingesta de alimentos ricos en proteínas y grasas".

Según los endocrinos de los dos hospitales tinerfeños, esta dieta, rica en proteínas, es poco saludable mantenida en el tiempo y precisamente por el alto contenido de proteínas, esto puede significar una sobrecarga para la función renal y hepática.

En cuanto a los componentes de los Factores Iy II, glicina y ácido aspártico, los endocrinos afirman que el consumo de estos productos como suplementos en una dieta equilibrada "carece de base científica, no habiéndose demostrado ningún efecto beneficioso".

Añaden que para el uso de estos productos "no se dispone de información suficiente que garantice la seguridad y ausencia de efectos adversos, en el caso de que su empleo se dé en altas dosis".

El comunicado de los profesionales adscritos a los servicios de Endocrinología y Nutrición del HUC y de La Candelaria, termina afirmando que "para el uso de los indicados Factor I y II como agentes terapéuticos, no sólo habrá que demostrar su seguridad y la ausencia de efectos adversos sino que, deberán probar su efecto beneficioso a corto y largo plazo a través de los cauces preestablecidos por las agencias y organismos responsables".

Este comunicado se une al emitido por la Sociedad Canaria de Endocrinología y Nutrición (Socaen), quien en una nota difundida a través del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, expresa que "no recomiendan el consumo de los Factores I y II del profesor Meléndez, ya que no existen datos científicos que demuestren su eficacia y seguridad".

Para Socaen "hasta que un fármaco no demuestra científicamente su eficacia y seguridad, no debe en ningún caso ni incorporarse, ni mucho menos sustituir a los tratamientos prescritos por los profesionales sanitarios, basados siempre en la evidencia científica y no en creencias, instituciones u opiniones".
MÁS INFORMACIÓN
Eligio Hernández valora positivamente la medida
A pesar de lo que se podría pensar, el abogado de Enrique Meléndez, Eligio Hernández, valora la decisión de la Agencia Española del Medicamento como positiva porque "como es natural, la Agencia lo que ha hecho es fiarse de lo qu le ha comunicado el Gobierno autónomo y lo que hace es curarse en salud, una medida con la que se van a generar tres escenarios posibles en los que, sea cual se la decisión que se tome, podremos defendernos ante un juez, lo hemos buscado desde el primer momento". Según Hernández "la prohibición de suministrar glicina y ácido aspártico no sólo nos va a afectar a nosotros, que finalmente se agotarán, afectará también a las empresas que en Madrid y Barcelona importan el producto". Los escenarios previstos según Hernández se desarrollan en torno a si las Comunidades deciden aplicar la orden o no. Así según el abogado de Meléndez "por ejemplo Madrid puede decidir no intervenir porque considera los productos como alimentos, lo que chocaría con la situación de Canarias, en una comunidad son alimentos y en otra medicamentos. El segundo escenario es que decida intervenir y comprobar efectivamente que son alimentos. Y por último que lleguen a la misma conclusión que Canarias y evidentemente las empresas entonces recurrirán a la Audiencia Nacional y ahí ya no estaremos solos en nuestra pelea". Para Hernández el escenario más deseado sería el primero
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