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Las administraciones no cuentan con recursos jurídicos para asistir y controlar las personas sin hogar

   

El alto índice de pobreza se ha convertido en algo incómodo para los gobernantes. / SERGIO MÉNDEZ

NANA GARCÍA l Santa Cruz de Tenerife

El pensador español Reyes Mate (Valladolid, 1942), Premio Nacional de Ensayo 2008 por La herencia del olvido, hacía una reflexión esta semana en el periódico El País sobre cómo “a los sistemas políticos dominantes les desasosiega la figura del mendigo”.

Con mayúscula clarividencia, el profesor e investigador de filosofía se remonta hasta la época antigua para explicar que Aristóteles consideraba que “política y pobreza van tan unidas que la segunda llega a ser la razón de ser de la primera”. Así, para Mate, el filósofo griego acertaba al entender que “desde la pobreza podrían pensarse reglas justas de convivencia porque el secreto de los que viven al margen es saberse marginados y eso, la marginación, no podía ser el precio de la convivencia”.

La macabra muerte de una mujer en Los Cristianos (Arona) a manos de un sin techo que padecía trastornos psiquiátricos no ha hecho más que avivar el fuego de la polémica surgida recientemente a raíz del fallecimiento de varias personas sin hogar en Tenerife, por la inexistencia jurídica y administrativa de medios para asistir y controlar al colectivo de personas que viven en la calle.

DIARIO DE AVISOS se hizo eco a principios de semana de la denuncia efectuada por la Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar mediante la que sus miembros acusaban al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de “una grave falta de asistencia a los sin techo de la ciudad”, de no tener “recursos médicos” necesarios en la administración, así como de “una clara inobservancia de las leyes”, que ha tenido como consecuencia la muerte de cuatro personas en el último mes.

Al respecto, el Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) respondía que las competencias de la administración local en materia de servicios sociales -según se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local- se limita a la prestación de una serie de recursos básicos, así como a la “promoción y reinserción social”, por lo que no posee competencia para “intervenir en contra de la capacidad de decisión del propio individuo”.

“Es un tema delicado en el que los profesionales trabajan en el límite entre lo que es moral y las libertades públicas”, sostiene Begoña Moreno, psicóloga especialista en jurídico. Para esta facultativa, que ha trabajado en procesos de internamiento de personas con problemas psicológicos, se debe actuar “siempre a nivel de legislación”, aunque el problema en estos casos radica en que son grupos humanos “que están al margen completamente”.

Legislación
En Santa Cruz de Tenerife, según fuentes municipales, existen en la actualidad entre 130 y 150 personas en situación de marginalidad y exclusión social que viven y duermen a la intemperie, de los que 30 o 40 “son estables”, mientras que un 10% padece trastornos mentales. La presidenta del Colegio Oficial de Diplomados de Trabajo Social en la capital, Rosa Belén Luis, expresa que una de las principales consecuencias de la crisis económica actual ha sido la reducción de recursos, debido a los “dolorosos” recortes a la financiación, y el aumento de la demanda, lo que ha “desbordado” el trabajo en asistencia social. Un problema que había sido denunciado con palabras pedernales por la Plataforma por la Dignidad de las Personas Sin Hogar que precisa “necesaria y urgente la toma de medidas por parte de las Administraciones para dotar a Tenerife de infraestructuras y medios suficientes, que no hay en la actualidad, con los que controlar y atender sanitaria y humanamente a las personas que viven y duermen en la calle” y solicita que “se actúe con ellos aún en contra de su voluntad”.

Esto plantea de nuevo un dilema que raya lo inconstitucional. El profesor del área de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, Francisco Lorenzo Hernández González, estima que en esta cuestión existe “una confrontación clara entre el derecho a la libertad y a la autonomía personal y el derecho a la asistencia”.

Sin embargo, este colectivo social, constituido a raíz de las muertes en el último mes de cuatro personas sin hogar en Santa Cruz se atiene “a lo que estipulan las leyes”, en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente y la Ley 11/1994 de Ordenación Sanitaria de Canarias, por las que un médico está autorizado para ordenar el internamiento de una persona sin tener que esperar a que un juez lo ratifique en casos en que “su conducta de negación de asistencia ponga en peligro su vida o la salud pública de la ciudadanía”.

A la hora de interpretar estos preceptos, el profesor Francisco Hernández matiza que “la legislación sanitaria tiene como principio básico el respeto de la autonomía de la voluntad de las personas y su libertad a negarse a recibir tratamiento”, por lo que, según Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de salud pública, las autoridades sanitarias “sólo pueden actuar coactivamente cuando está en riesgo la salud pública (es decir, colectiva)”, como, por ejemplo, el caso de enfermedades contagiosas. Además, confirma que el art. 9 de la Ley de autonomía del paciente, al que alude la Plataforma, es cierto que “permite a los facultativos intervenir clínicamente sin necesidad del consentimiento del paciente cuando existe riesgo grave para la integridad física o psíquica del enfermo, sin embargo, Hernández especifica que esta normativa hace alusión implícita al “paciente”, un “concepto que viene definido en la propia Ley y que se refiere a la persona que está sometida a cuidados profesionales, es decir, ya ingresada”.

Este artículo está directamente relacionado con el cuidado y control “de personas ingresadas en un centro público (prisión, hospital, etc), en cuyo caso existe un deber de custodia por parte de la Administración”, lo que queda recogido en Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, Francisco Hernández recuerda que, según la legislación vigente, “con independencia del funcionamiento de los servicios sociales, la Administración no tiene la obligación de hacer un seguimiento (ni chequeo médico) a personas que no lo solicitan, cualquiera que sea su situación personal”. “Solo puede actuar con el fin de evitar incurrir en un delito de omisión del deber de socorro; es el caso, por ejemplo, de que la persona esté inconsciente o no tenga capacidad de decidir”, agrega. 

“Aristóteles -apunta Reyes Mate- pensaba que quien haya experimentado una vez la dureza de la marginación, no podía aceptar que el precio de la vida en común fuera la exclusión de algunos”. En la actualidad, según el profesor del departamento de Derecho Civil de la Universidad de La Laguna, Luis Javier Capote Pérez, los países capitalistas conviven con “un problema muy grave” derivado de la crisis financiera y “el modelo social y cultural que nos han vendido” y es “el alto índice de pobreza” que se ha convertido en incómodo para muchos gobernantes que intentan hacerlos desaparecer -como el alcalde de Madrid Alberto Ruiz Gallardón. “Es una imagen que no gusta, pero lo lógico sería plantearse por qué hay tanta pobreza -insiste el profesor-, y no tratarlas como personas trastornadas”, porque hacerlo “supondría sacarlos de la calle”, lo que significaría “volver a ciernas normas de los años 40”.

Restricción
Capote señala que la incapacitación tiene la finalidad específica de restringir a una persona cierta autonomía cuando “carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada” en lo que respecta “al valor del dinero, actos jurídicos, etc.”, lo que “puede llevar al internamiento o no”. Se trata, por tanto, de una restricción a “los derechos constitucionales”, “una cárcel sin cárcel”, por lo que “no se puede internar a una persona sin una orden judicial” y entraría en juego la actuación de la administración de justicia, que suele ser muy lenta. Paradójicamente, la mayoría de las personas sin hogar “tienen capacidad de obrar”, pero no propiedades ni dinero, indica el profesor.

La mayoría de los expertos consultados consideran que cada situación debería estudiarse de manera individualizada siempre atendiendo a la legislación vigente y teniendo en cuenta que la libertad personal es un derecho que está por encima de cualquier otro precepto jurídico, con excepcionalidades. La cuestión es que en la actualidad el desinterés es inversamente proporcional al aumento de dificultades y directamente proporcional a la reducción de servicios e ingresos.