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La banca ya paga caro sus ‘swap’

Tanto los juzgados de Santa Cruz como los de La Laguna están condenando a la banca por estas prácticas. | DA

TINERFE FUMERO | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Una jueza de La Laguna acaba de salvar de una ruina inminente a una modesta imprenta local a la que su banco vendió un producto altamente especulativo sin informarle correctamente de qué se trataba ni, lo que es peor, del alto riesgo financiero que para su cliente suponía la operación.

Esta decisión judicial es otra más de las dictadas en lo que va de año por la Justicia tinerfeña para la anulación de los llamados swap (permuta, en inglés), profusamente colocados por determinada banca en los primeros años de la crisis, sobre todo entre particulares hipotecados y pequeñas y medianas empresas.

En el caso que hoy nos ocupa, se da la circunstancia de que fue precisamente el Santander el que demandó a la imprenta al no poder pagar ésta más recibos del swap, pero la demanda se reconvino y la jueza en cuestión no sólo desestimó la pretensión de la entidad financiera sino que finalmente la obligó a devolver lo ya cobrado y a sufragar las costas procesales.

En concreto fue la magistrada María Rosa Martínez López, titular del Juzgado de Primera Instancia de La Laguna número 4, la que dictó sentencia sobre este caso a finales del mes pasado. Así, detalla el documento que adelanta hoy DIARIO DE AVISOS que fue el banco el que, a finales de junio de 2010, presentó una demanda contra su cliente, una pequeña empresa familiar dedicada a la impresión, por una deuda de casi 17.000 euros más intereses, originada por la firma de un swap en abril de 2008.

Los pequeños empresarios empezaron a tener conciencia de lo que habían firmado cuando, justo un año después, les llegó un primer recibo por importe de 4.180 euros. Al dirigirse a su banco de toda la vida para manifestar su sorpresa, la sorpresa fue que les exigían 77.000 euros por la cancelación del contrato.

Cuando llegó el tercer recibo -son trimestrales-, ya no había dinero en la cuenta para afrontar su pago y el Santander demandó a la imprenta por los casi 17.000 euros más intereses ya referidos.

Ya en el juzgado lagunero fue la defensa de la imprenta, llevada a cabo por Dara Rodríguez de la Vallina (Abogados Sirvent&Granados) la que reconvino la demanda o, lo que es lo mismo, rechazó la pretensión del banco y a su vez lo demandó por los cobros ya efectuados.

Tanto en este caso como el dilucidado entre el Banco Sabadell y una empresa del ramo alimentario (solventado en el número 4 de Santa Cruz de Tenerife y también saldado a favor del cliente), las magistradas anularon el swap al entender que, si bien es un producto lícito, hay un error invalidante en el consentimiento prestado por el cliente. Ello se debe a que los bancos no informaron de la naturaleza de la operación, y mucho menos de los riesgos aparejados.

De la mala praxis bancaria da buena cuenta un párrafo de la sentencia del juzgado santacrucero en el que se resalta que “el propio Banco se cuida de limitar sus márgenes de riesgo (barrera de protección), pero no ocurre lo mismo con el cliente”.

Sobre las consecuencias, es la sentencia lagunera la que resulta altamente concluyente: “nos hallamos ante una empresa mercantil familiar [la imprenta] que, hasta la fecha de la suscripción del swap afrontaba sin especiales apuros económicos su nivel de endeudamiento. Por el contrario, en estos momentos se halla en la obligación de afrontar graves problemas económicos, casi ruinosos, propiciados exclusivamente por la contratación de un producto ofrecido y aconsejado por su entidad bancaria de confianza para asegurar paradójicamente la mejora de la estructura financiera de su deuda”.

[apunte] Aprovechando la confianza del ahorrador

T. F. | SANTA CRUZ DE TENERIFE

El método utilizado por determinada banca para la venta masiva de estos productos especulativos durante los primeros años de la crisis tenía mucho que ver con la confianza depositada en ellos por parte de los clientes que, en ocasiones como la de una empresa alimentaria que firmó con el Banco Sabadell, era fruto de una relación de cerca de veinte años de duración, tal y como detalla una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz. Tal y como reconoció el ejecutivo del Sabadell durante el juicio, se escogió a esta empresa de distribución, compra y venta de alimentos “por su perfil moderado y conservador en cuanto al riesgo”, cuando en realidad los costes para el cliente pueden incluso conducirle a la quiebra.

En el caso de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, el Santander aprovecha la negociación abierta por una pequeña imprenta local para la compra de una máquina para poner sobre la mesa el swap que, si la Justicia no hubiera mediado, habría conducido a la ruina.

Teniendo en cuenta esa confianza previa no es de extrañar que los bancos vendiesen este tipo de productos como “un tipo de seguros que les protegería frente a las subidas de los tipos de interés” cuando, en realidad, “no se le informaba debidamente del carácter aleatorio y del riesgo que se asumía con la contratación de tal producto”, según la sentencia.
En definitiva, los swap son lícitos, pero no la forma con que se vendieron aquí.[/apunte]

[apunte] SABER MÁS: LOS ‘SWAP’:

Término anglosajón traducible como “canje”, “permuta” o “clip de intereses”. Es un contrato privado en el que las partes se comprometen a intercambiar flujos financieros en fechas posteriores, las cuales se especifican al momento de la celebración del contrato.

En su origen, los swap se celebraban entre dos interesados, normalmente grandes empresas, que el Banco ponía en contacto interponiéndose, de tal modo que las obligaciones asumidas por el banco en cada uno de ellos eran exactamente inversas.

En la actualidad es el banco el que contrata por iniciativa propia y toma como referente índices como el Euríbor, sin que existan clientes recíprocamente interesados, sino en razón a su propio y peculiar interés.

En España se vendieron masivamente entre 2007 y 2009, al punto que un bancario especializado reconoció a DIARIO DE AVISOS que “para el banco parecía que no existía otra cosa. No dábamos créditos sin uno aparejado”.

A partir de este año, la Justicia tinerfeña los anula mayoritariamente al apreciar que el consentimiento de los clientes está viciado.