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OPINIÓN > POR JOSÉ DOMINGO GÓMEZ

La reforma de la negociación colectiva

   

El Boletín Oficial del Estado del pasado 11 de Junio ha publicado el Real Decreto-ley (RDL) 7/2011 de medidas urgentes de la negociación colectiva que ha sido refrendado por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 23 de este mes. Los objetivos de esta reforma son, según el RDL, propiciar que esta sea más cercana a la empresa y mas adaptada a la situación de cada concreto sector de actividad económica; introducir mayores niveles de dinamismo y agilidad en las negociaciones de los convenios y en sus contenidos; y adaptar el sistema de negociación colectiva a las nuevas o renovadas realidades empresariales que actúan en el mercado de trabajo. Para tratar de lograr este objetivo, el RDL modifica un total de doce artículos del Estatuto de los Trabajadores y crea un Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano de consulta y asesoramiento del Ministerio de Trabajo.

Es de destacar que a partir del momento de su entrada en vigor las empresas podrán negociar con sus trabajadores su convenio colectivo o aceptar el convenio colectivo del sector donde desarrolle su actividad, estableciéndose una primacía del convenio colectivo de empresa de tal modo que las condiciones establecidas en el mismo tendrán siempre prioridad sobre las del convenio estatal, autonómico o de ámbito inferior, entendemos que se refiere al provincial, del sector en materias tales como y entre otras: cuantía del salario base; abono o compensación de las horas extraordinarias; retribución del trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo; el trabajo a turnos y las vacaciones; la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación de los trabajadores; y medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Aspectos importantes en relación con los convenios son por ejemplo la prioridad de los convenios colectivos de los grupos de empresas; autorizar la introducción de medidas de flexibilidad interna en la empresa que puedan reforzar su posición en el mercado o dar mejor respuesta a las exigencias de la demanda y a la estabilidad en el empleo, como pueden ser un porcentaje máximo y mínimo de la jornada de trabajo a distribuir a lo largo del año que, salvo pacto en contrario, será de un cinco por ciento, así como determinar los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad en la empresa.

En definitiva será el tiempo el que terminará estableciendo la efectividad en el mercado de trabajo de las medidas que recoge este RDL.

*Gómez-Toledo Abogados
Área de Derecho Laboral
www.gomeztoledoabogados.com