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Los sindicatos afirman que las nuevas listas de empleo en Educación dejarán en la calle a más del 50% de los interinos y sustitutos

   

DIARIODEAVISOS.COM | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Más del 50 por ciento del personal interino y sustituto que hasta ahora estaba ejerciendo la docencia en la educación pública canaria se quedará sin trabajo el próximo curso 2011-2012 de mantenerse el actual sistema de listas de empleo, por lo que los sindicatos CCOO-Canarias, Insucan y FETE-UGT han pedido al Ejecutivo canario no sólo que rectifique “de forma inmediata” la Orden que regula estas listas, sino también la destitución de la directora general de Personal de la Consejería de Educación.

Así lo han advertido en una rueda de prensa el secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO-Canarias, José Barroso; el coordinador general de Insucan, José Ángel Amador, y el responsable de FETE-UGT, Ángel Dorta. En la misma se ha dado a conocer la situación que parece el colectivo de interinos y sustitutos que hasta la fecha venían desarrollando una labor docente en las islas y que a partir del próximo curso “se van a quedar en el paro o sin poder trabajar aunque permanezcan en las listas de empleo porque su posición en las mismas ha variado considerablemente”.

Después de hacer un primer barrido de las especialidades que tuvieron oposición en el año 2010, el nuevo sistema de listas de empleo podría ‘dejar en la calle’ a unas 1.000 personas que trabajan en la docencia a tiempo completo y a unas 2.000 que lo hacen a tiempo parcial.

El secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO recordó que en 2009 el Gobierno de Canarias aprobó un primer borrador de decreto en el que para formar parte de las listas de empleo sólo se tenía en consideración la nota de oposición. El rechazo del sector de interinos y sustitutos derivó en un nuevo borrador que fue llevado a la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos. En el mismo se tenía en cuenta no sólo la nota de oposición, sino también la experiencia laboral, la formación y la actividad desarrollada por el docente.

Sin embargo, el pasado 24 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la Orden que regula las nuevas listas de empleo y donde sólo se mantienen dos de los cuatro criterios que habían sido acordados en la Mesa General de Negociación: nota de oposición y experiencia docente, lo que ha llevado a que “muchas personas se hayan quedado fuera de dichas listas, sobre todo, personas con una importante preparación y una experiencia laboral de 10, 15 ó 20 años que no les ha valido para nada”, censuró José Barroso.

Aclaración de la Consejería

En relación a las manifestaciones realizadas en el día de hoy por algunos sindicatos sobre la Orden que regula las listas de empleo en la enseñanza pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desea puntualizar lo siguiente:

1. Esta Orden tiene su fundamento en la obligación que establece el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en varios sectores de la Administración Pública, incluido el docente no universitario, y que es de obligado cumplimiento.

La disposición final primera habilita a las Consejerías competentes en la materia a dictar las normas necesarias para el desarrollo del citado Decreto. Siempre teniendo en cuenta el principio de la jerarquía normativa, según el cual una Orden no puede entrar a desarrollar cuestiones contrarias a lo establecido en el Decreto o que no se hayan recogido en el mismo.

2. Esta Orden se ha visto en la Mesa Sectorial de Educación con los representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector docente. Se han llevado a cabo cinco reuniones para negociar el borrador de la citada Orden, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 74/2010.

3. Respecto a la valoración de los méritos y la puntuación asignada a cada uno de ellos, se ha tenido en cuenta lo que estable en el artículo 3.3 del citado Decreto:

La nota de la oposición se valora hasta 4 puntos.
La experiencia en la Administración Pública se valora hasta 4 puntos.
Podrán tenerse en cuenta otros méritos, como formación o evaluación práctica profesional, hasta 6 puntos.
La puntuación máxima no podrá superar los 10 puntos.

Ante la inexistencia de una propuesta por parte de las organizaciones sindicales que contara con un apoyo de la mayoría sindical, esta Administración educativa ha optado por valorar sólo los méritos de la nota de la oposición hasta un máximo de 4 puntos y la experiencia en la Administración Pública hasta un máximo de 4 puntos.

Las Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y la de Sanidad, también han valorado sólo estos mismos méritos en las órdenes que han desarrollado el procedimiento de constitución de las listas de empleo en cada uno de esos sectores. En el primer caso, se valora la nota de la oposición hasta un máximo de 4 puntos y la experiencia en la Administración Pública hasta un máximo de 2 puntos. En el segundo, se valora la nota de la oposición hasta un máximo de 4 puntos y la experiencia en la Administración Pública hasta un máximo de 4 puntos.

4. Respecto al criterio establecido en la Orden para resolver los casos de empate se ha aplicado lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/2010, según el cual en caso de empate tendrán preferencia los aspirantes de promoción interna, si los hubiera, de persistir el empate se dirimirá atendiendo a la nota de oposición y, en caso de mantenerse, a la puntuación de la experiencia.

También, para resolver los casos de empate, se ha aplicado lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos en que exista empate se dará en todo caso preferencia al aspirante que haya participado en el proceso selectivo por el turno de discapacidad.

Estos criterios de desempate, al estar recogidos en Decretos, son de obligado cumplimiento, y la Orden no puede ir en contra de lo establecido en ellos.

5. Según el citado Decreto 74/2010 se incluirán en las listas de empleo a los aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas convocadas, no hayan resultado seleccionados y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas, en la forma y plazos establecidos en la propia convocatoria. Además. se señala que no formarán parte de las listas de empleo los aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento no entreguen su ejercicio, los “retirados”.

El Ministerio de Educación, en la Orden por la que regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, ha establecido que, durante la vigencia del procedimiento transitorio a que se refiere el Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se entenderá por «presentarse» el haber realizado íntegramente la fase de oposición. Finalizado tal procedimiento transitorio, por «presentarse» se entenderá el haber realizado las dos partes, A y B, de la primera prueba a que se hace referencia en el artículo 21.1 del citado Real Decreto.

Nuestra Orden, al igual que la del Ministerio de Educación, ha recogido estos mismos conceptos de “presentarse”, en el periodo transitorio y una vez que finalice el mismo.

6. En la convocatoria de procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y otros cuerpos, para el año 2010, ya se incluyó en la Base 16, la posibilidad de que los aspirantes hicieran constar su voluntad de inclusión en las listas de empleo.

“Una vez finalizado estos procesos selectivos, se conformarán listas de empleo para cada cuerpo y especialidad convocados en esta Orden, quedando integradas las mismas por aquellos aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en dichas listas, conforme al sistema que se determine.”

7. Esta Administración educativa ha optado por valorar la experiencia en centros docentes públicos hasta el máximo posible. Además, se valora la experiencia de la misma manera que se hace en la valoración de méritos de las convocatorias de procedimientos selectivos.

Esta experiencia docente acredita la capacidad del participante, por lo que se ha recogido que no será necesario aportar la titulación que acredite la cualificación suficiente para impartir la especialidad a la que se opte, si tiene una experiencia docente de 2 años. Tampoco tendrán que aportar la titulación los que han superado la fase de oposición del proceso selectivo.

No será necesario realizar el periodo de prácticas cuando acredite una prestación mínima de 3 meses de servicios docentes.

Se ha considerado muy importante incluir este periodo de prácticas, como requisito para el mantenimiento en las listas de empleo, con el fin de valorar la aptitud para la docencia.

8. La Orden ha recogido la posibilidad de que los integrantes de las listas de empleo puedan elegir la isla o islas donde desean trabajar, la jornada completa o parcial, el carácter volante y el ejercicio de puestos de carácter singular.

Únicamente en el caso de que se hayan agotado las listas, la Administración podrá no tener en cuenta las preferencias manifestadas para poder cubrir las necesidades educativas.

También se ha recogido que podrán participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales en la solicitud de adscripciones provisionales por razón de salud, por cargo electo y por necesidades docentes.

9. Con este sistema de conformación de listas de empleo, se pretende que los integrantes de las listas de empleo estén interesados en trabajar en Canarias, ya que es en esta Comunidad Autónoma donde se presentan a las oposiciones.

Se “han vulnerado” los acuerdos de la Mesa de Empleados Públicos por parte de los dirigentes de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Personal

Este hecho, según el coordinador general de Insucan, significa que se “han vulnerado” los acuerdos de la Mesa de Empleados Públicos por parte de los dirigentes de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Personal. “Han sido malas personas que han hecho una persecución a los interinos y sustitutos y han puesto el sistema educativo público en Canarias en una crisis sin precedentes”, recalcó.

Las nuevas listas de empleo de interinos y sustitutos han traído consigo, por ejemplo, que en la especialidad de Geografía e Historia haya personas con edades comprendidas entre los 52 y los 64 años de edad con casi 30 años de experiencia que han desaparecido de las listas porque en el proceso de oposición no llegaron a una nota para permanecer en las mismas o porque se presentaron a otra especialidad. “Por tanto, las consecuencias son terribles para mucha gente que se quedará sin trabajo y sin alternativas”, alertó.

En consecuencia, las tres centrales sindicales han exigido al futuro Gobierno de Canarias la paralización cautelar de la Orden que desarrolla las nuevas listas de empleo y que se desarrolle una nueva Orden “en toda su plenitud”, que compagine los intereses de los interinos y sustitutos con el mantenimiento de un sistema educativo de calidad y con los intereses de las personas que quieren acceder al sistema. Asimismo, han iniciado la preparación de una demanda judicial para pedir la paralización cautelar de la Orden.