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Los detuvieron con 100.000 éxtasis y quedan libres por un error judicial

   

TINERFE FUMERO | SANTA CRUZ DE TENERIFE

La mala praxis jurídica de una jueza en Arona es, a juicio de la Sección Sexta de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife, la responsable de que los acusados de conformar la mayor red de tráfico de éxtasis en Tenerife (nada menos que cerca de 100.000 pastillas intervenidas durante el operativo) hayan resultado absueltos, según se desprende de la sentencia dictada en días pasados.

La decisión de los magistrados llama aún más la atención si se detalla que el único sospechoso que ha sido condenado se debe a que confesó los hechos durante el proceso, ya que las pruebas obtenidas por el Cuerpo Nacional de Policía han resultado invalidadas dado que la jueza aludida no razonó debidamente por qué autorizaba las escuchas telefónicas a tres de los entonces sospechosos que luego desembocaron en las detenciones practicadas.

La sentencia no deja lugar a dudas en señalar a la jueza responsable del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número 4 de Arona que, en auto fechado el 11 de octubre de 2005, acordó la intervención de los teléfonos de los sospechosos. En un duro párrafo que el magistrado-presidente tuvo a bien de remarcar en negrita, se concluye que “la restricción de derechos fundamentales de los tres sospechosos acordada por la juez de Arona no puede considerarse necesaria, proporcional ni suficientemente justificada”. Así las cosas y basándose en amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, la sentencia de la Audiencia provincial declara nulo el Auto ya citado y las consiguientes prórrogas en la intervención de esos teléfonos y de otros “sobre la base de la información obtenida de la diligencia que declaramos constitucionalmente ilícita, lo que conlleva la prohibición de valoración de todos los resultados derivados directa o indirectamente de las mismas”. Precisamente, la única condena obtenida halla justificación igualmente en la jurisprudencia, dado que el Tribunal Constitucional sí considera válida la confesión del imputado prestada con todas las garantías (en este caso se produjo durante la vista oral). El ahora condenado (a cuatro años de prisión) es el único español de los catorce acusados; el resto es de nacionalidad inglesa.

Qué hizo mal

La sentencia recurre a una decisión del Supremo que resume la causa por la que este destacado operativo policial no ha tenido correspondencia procesal: Referente a la solicitud policial para la intervención de teléfonos “no resulta tolerable una autorización mecánica ante la solicitud policial, por lo que en la resolución debe constar de alguna forma que el juez ha controlado los anteriores aspectos”. Es decir, el juez debe motivar las escuchas en indicios probados que justifique la vulneración del derecho a la intimidad, mientras que el Auto de Arona se limita a “menciones generales a los derechos fundamentales y al delito contra la salud pública”.

En resumen: 139 años de cárcel solicitados por la Fiscalía para 14 encausados y, al final, un condenado a cuatro años de prisión que optó por confesar.