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IURIS TANTUM > POR MARIO SANTANA

Por si da pie

   

En las últimas semanas se ha hecho público el lamentable aumento de accidentes de circulación, sobre todo de motoristas, probablemente por el mayor uso de este vehículo en época estival. Sea por ésta u otra razón, lo cierto es que son muchos los casos en que una persona debe ser sometida a tratamiento médico estando privada de consciencia, bien por accidente, por evolución repentina de una enfermedad o por otras causas.

En tales supuestos no es posible que el paciente manifieste su voluntad sobre determinadas cuestiones sanitarias, dando lugar a no pocas tensiones entre familiares y médicos a la hora de tomar decisiones especialmente delicadas por su naturaleza y consecuencias. Para solventar estas situaciones, desde hace algunos años ha sido acogido por nuestro ordenamiento Jurídico el conocido como “testamento vital”, que, con poca fortuna, a mi modo de ver, la ley denomina Instrucciones Previas o Voluntades Anticipadas. A nivel estatal fue incluido por primera vez en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, donde viene definido en el artículo 11. Al tratarse de una materia que también pueden regular las comunidades autónomas, la canaria lo hizo mediante Decreto 13/2006, de 8 de febrero, de Voluntades Anticipadas. Siempre me ha sorprendido la capacidad que tiene el legislador para confundir y complicar lo que es sencillo. Si la población ha llamado a esta figura Testamento Vital y el concepto ha sido pacíficamente admitido, no se comprende el empeño de llamarlo, por un lado, Instrucciones Previas, y por otro, Voluntades Anticipadas, sin entrar en las denominaciones asignadas por otras comunidades autónomas. Será para darse importancia, digo yo.

Sea como fuere, por medio de este instrumento una persona (mayor de edad, capaz y libre, dice la ley) puede manifestar su voluntad en relación con tres aspectos: sobre los cuidados y tratamientos que desea -o no desea- recibir cuando no pueda expresarse por sí misma, para dar las instrucciones oportunas sobre el destino de sus órganos y para designar un representante que pueda interpretar su voluntad sobre las anteriores cuestiones en caso de duda. Sin embargo, tales instrucciones no son ilimitadas, en tanto que no pueden vulnerar el ordenamiento jurídico, y queda con ello descartada la eutanasia y otras prácticas expresamente prohibidas. Tampoco pueden darse instrucciones que vulneren la llamada lex artis, de forma que no son admisibles las que vulneren los dictados de la ciencia médica actual.

Es importante resaltar que las Instrucciones Previas pueden modificarse en cualquier momento, igual que ocurre con los testamentos de contenido económico, lo que siempre resulta tranquilizador para el otorgante al tener la oportunidad de rectificar. Estas instrucciones pueden otorgarse ante notario, ante el encargado del registro correspondiente (que existe, como luego veremos), o bien ante tres testigos mayores de edad que no sean familiares del interesado ni estén vinculados con él por razón laboral o patrimonial.

El Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad está adscrito a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, y en él se inscribirán voluntariamente las otorgadas ante notario, y obligatoriamente las otorgadas ante testigos y, obviamente, las que se manifiestan directamente ante el encargado del registro. Mi consejo es otorgarlas ante notario e inscribirlas en el registro, ya que así podrán conocerse con mayor facilidad, en tanto que las autoridades sanitarias se dirigirán al registro por imperativo legal para conocer la existencia de tales instrucciones, si el caso lo requiere. No obstante, si la voluntad manifestada resulta confusa, las dudas deberán ser resueltas por el personal médico que atiende al interesado, asesorado, en su caso, por el Comité de Ética del centro, y por el representante designado por el otorgante como interlocutor de su voluntad. Si finalmente los facultativos deciden apartarse de las instrucciones del paciente, o de la interpretación que ofrece su representante, quedará constancia en la historia clínica de las razones por las que no se aplican las manifestaciones anticipadas de voluntad, bien por entender que vulneran el ordenamiento jurídico, la lex artis, o bien por entender que la situación médica actual a solventar no se corresponde con el supuesto que se hubiera previsto al otorgarlas. Por tanto, si es su intención dar pie o riñón, que sea bien dado y se lo agradecerán.

Mario Santana Letrado
abogadomariosantana.es