TINERFE FUMERO | SANTA CRUZ DE TENERIFE
Aprecian la sentencia como un avance en cuanto suponga un reconocimiento del trabajo doméstico. Es la opinión compartida por las especialistas tinerfeñas consultadas por este periódico sobre una sentencia del Tribunal Supremo que fija una indemnización para una ama de casa divorciada por el trabajo realizado en el hogar. Ambas coinciden en que, más que el caso concreto, interesa el fenómeno social que aborda.
Poner en valor
Para la presidenta de la Federación Arena y Laurisilva, la que fuera diputada por el PSOE Belarmina Martínez, “la expresión poner en valor, que nunca me ha gustado, es perfecta para definir la necesidad de que se dé importancia al trabajo de las amas de casa”.
Entiende Martínez que “lo importante es que un tribunal como el Supremo tome este tipo de decisiones, porque este tipo de trabajo no ha tenido históricamente en nuestro país ni valor económico ni social. No se ha cuantificado y, lo que es peor, se ha considerado como si fuera un deber inherente a la condición de mujer”,
Eso sí, esta especialista quiso recalcar que no entra a valorar el caso en concreto porque “cada divorcio es distinto y se debe estudiar caso por caso, pero todo es parte de un proceso de transformación social del que, por mi experiencia, he tenido la ocasión de ser testigo”.

Detalla Martínez que la ley del divorcio española “es una buena ley a pesar de sus años, que ha sido modificada hace poco pero la sociedad ha cambiado mucho y un buen juez no debe limitarse a una mera aplicación de las reglas generales, sino que debe profundizar en cada divorcio porque no hay dos iguales y cada situación es diferente”.
Para la presidenta de Arena y Laurisilva, una federación que agrupa a once asociaciones canarias, “la diversidad familiar de hoy es increíble, y no deja de cambiar. Ahora mismo asistimos a que las pensiones cada vez se limitan más a las alimentarias de los hijos porque cada vez hay más mujeres que gozan de independencia económica. Siempre y cuando tengan la guarda y custodia ellas, porque la compartida gana terreno y, en estos supuestos, ya no hay pensión”.
En definitiva, Belarmina Martínez valora positivamente la dirección en que se dirige la sentencia del Supremo porque “aún hay muchas mujeres que, por edad o por otros motivos, siguen asumiendo un trabajo que merece el reconocimiento del que hablamos”.
No solo el del ama de casa
Por su parte, la directora del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres de la Universidad de La Laguna, María José Guerra, también puntualiza que no entra a valorar la sentencia en concreto pero sí ve positivo “todo cuanto suponga reconocimiento del trabajo doméstico”.
Eso sí, Guerra detalla que considera adecuado “dar visibilidad y reconocimiento social a este tipo de trabajo, haga quien lo haga, porque los cambios actuales son vertiginosos y nuevos fenómenos como la crisis o la atención a mayores están cambiando antiguos esquemas”.
Pero Guerra va incluso más allá y amplía el campo de estudio al apuntar que “es más, no sólo el doméstico merece tal reconocimiento, sino todo el derivado de la atención a mayores y discapacitados”. En su opinión, “el tema se puede ligar perfectamente a cuestiones recogidas en la Ley de Dependencia”.
Para esta especialista, “sin duda que hay que valorar que se reconozca un trabajo que, por inercia cultural, estaba destinado a las mujeres, pero que se trata de labores que deben ser compartidas”.
En resumen, “se parte de lo mínimo” en casos como el de la sentencia “que es cuantificar económicamente el trabajo de esta ama de casa, aunque sin duda es un paso adelante. Lo que no podemos continuar es con la anterior infravaloración social de una tarea sin la cual sería extraordinariamente complicado subsistir”.
En definitiva, como apunta Martínez en tono distendido, “pues qué esperaba. Al fin y al cabo, la sirvienta no le había costado nada en todos esos años. ¿O no?”.
[apunte]Indemnizada con 600 euros al mes, “lo que costaría una empleada”
El reconocimiento jurídico que analiza esta página es una sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ha permitido a una mujer cobrar una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio y que estuvo sometido a un régimen de separación de bienes.
Así lo acordó la Sala de lo Civil en una sentencia en la que por primera vez se sienta doctrina acerca del derecho a obtener una compensación económica en caso de divorcio cuando se haya contribuido solo con tareas domésticas al matrimonio, pactado en régimen de separación de bienes, régimen sólo preferente en Cataluña y Valencia.
De este modo el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por María Piedad F.A., licenciada en derecho y que nunca trabajó fuera del hogar para dedicarse en exclusiva al cuidado de su hija y de la casa.
Ya un juzgado de Móstoles calculó esta cantidad multiplicando 600 euros, que es lo que consideró que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y por los quince años que duró el matrimonio.El Supremo entiende que el artículo 1438 del Código Civil contempla que se puede contribuir al matrimonio con el trabajo doméstico, por lo que la contribución no tiene por qué ser en forma de dinero.[/apunte]