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Ocho años y seis meses de cárcel para un padre que abusó de su hija de 12 años en Telde

   

EFE | Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a ocho años y seis meses de cárcel a un hombre de 40 años, vecino del municipio grancanario de Telde, por abusar sexualmente entre febrero y mayo de 2009 de su hija de 12 años, a quien persuadió con la excusa de ayudar a paliar su estreñimiento.

Según la sentencia de la sección sexta de la Audiencia de Las Palmas, difundida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la menor vivía con sus padres y sus otros dos hermanos y fue objeto de abusos sexuales anales por parte de su padre entre febrero y mayo de 2009, cuando contaba con doce años, unos hechos que cesaron a raíz de que la niña los revelara a una tutora del centro donde estudiaba.

Desde que se conocieron los abusos sufridos por la niña, ocurridos cuando estaba en casa con la única compañía de su padre, su madre, que también estaba acusada aunque ha resultado absuelta y que en la actualidad tramita el divorcio, no volvió a dejar a su hija sola con su marido.

Como consecuencia de los abusos sexuales, la menor no sólo ha bajado su rendimiento escolar, sino que ha protagonizado huidas del hogar y manifiesta hostilidad, baja autoestima, ansiedad y un estado de ánimo depresivo, destaca la sentencia.
En sus fundamentos de derecho, el fallo subraya que “quien corrompe a un niño o quien le explota sexualmente atenta contra algo mucho más importante y mucho más valioso que la moral y que las buenas costumbres” y agrega que “son esas conductas las que deben, sin duda, ser sancionadas penalmente porque, al cometerlas, se produce la más grave injerencia en uno de los más importantes bienes jurídicos tutelados: el bien del libre desarrollo de la personalidad”.

También asegura que la esposa del procesado, inicialmente también acusada por el Ministerio Fiscal, no ha tenido participación alguna en los hechos.

En cualquier caso, destaca que en el juicio ha quedado acreditado que la madre de la menor “no propició o permitió los actos que se imputan a su marido”, sino todo lo contrario, ya que desde que se enteró de ellos “no permitió que su esposo estuviera a solas con su hija, lo que evitó que los hechos se repitieran”.

La sentencia, que considera que el acusado es autor de un delito de abusos sexuales con la agravante de parentesco, le prohíbe además aproximarse y comunicarse durante once años con su hija, cuya patria potestad perderá durante seis años.

De igual forma, el procesado tendrá que indemnizar a la víctima, en la actualidad con 15 años, con 60.000 euros por los daños morales causados.