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OPINION > POR SERGIO GARCÍA DE LA CRUZ

El abandono de animales de compañía

   

Hace unos días este mismo periódico me sorprendía con la triste noticia de que 1.000 animales son abandonados cada año en la zona metropolitana. Esta revelación es cuanto menos preocupante, y denota cierto desinterés por parte de los ayuntamientos, que también hago extensiva a los cabildos, y sobre todo al Gobierno de Canarias.

La noticia también nos daba cuenta del convenio firmado entre el Colegio de Veterinarios y la Guardia Civil, por lo que se le facilitaba a esta última acceder a la base de datos de carácter personal y privada de dicho colegio, denominada Zoocan (Registro Canario de Identificación Animal), una base de datos que se alimenta de las identificaciones obligatorias -antes del tercer mes- que realizan los veterinarios de Canarias.

A pesar de que dicho censo cuenta con unos 435.000 perros de todas las Islas, 220.000 corresponden a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, pero solo, y según nos confirma el Centro Veterinario Gara, supone el 70% de la población real canina existente en el Archipiélago, situándonos a la cola en la implantación del sistema de microchip.

Si bien el acuerdo suscrito es excelente en cuanto a la lucha contra el abandono de animales, entre otras ventajas, la situación no deja de ser sorpresiva y triste, ya que pone de manifiesto la despreocupación de los organismos públicos, y me explico: el Gobierno de Canarias cuenta con un registro público obsoleto, denominado Registro General de Animales de Compañía de Canarias, dependiente del Gobierno de Canarias y que se nutre de los censos municipales que deberán remitir a la dirección general correspondiente, con una periodicidad mensual, todos los animales de compañía censados en su municipio.

A partir de estos datos se mantendrá y actualizará el registro general de animales de compañía, que, como digo, está caduco, por una despreocupación tanto de los ayuntamientos como del Gobierno de Canarias, censo que ni siquiera existe en algunos municipios, y otros incumplen la aportación mensual obligatoria.

Por otra parte, y en cuanto a los propietarios, muchos desconocen tal obligación, y otros, conociéndola, han acudido a oficinas consistoriales para tal fin, recibiendo como respuesta; “Solo es obligatorio para los perros peligrosos”, pues bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Decreto 117/1995, la identificación censal de los animales de compañía será permanente y se realizará de la siguiente manera:

a) Cuando se trate de perros, se realizará obligatoriamente por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, o por identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado. La identificación se completará mediante una placa identificativa, en la que constará, al menos, el DNI del propietario del perro.

b) En los demás animales de compañía, la identificación censal se efectuará mediante las marcas y métodos que se determinen por orden departamental del órgano competente.

Por tanto, no solo se nos obliga en cuanto a los animales potencialmente peligrosos: es obligación para todos identificar al animal de compañía y luego censarlo en el ayuntamiento correspondiente, todo dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o de un mes contado a partir de la fecha de adquisición, y quienes adquiriesen uno que ya estuviera censado, deberá comunicarlo al ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes. Asimismo, si el propietario cediese gratuitamente o vendiese algún animal de compañía, está obligado a comunicarlo al ayuntamiento respectivo en el plazo de un mes. Lo mismo para cuando se produzca la muerte del animal.

Quizás si todo esto funcionara correctamente, no se producirían tantos abandonos. Se debe cumplir la normativa tanto por las instituciones como por parte de los ciudadanos. Tal vez de esta manera se producirían muchos menos abandonos, y si aun así continuaran ocurriendo, habrá que ir pensando en prohibir la transmisión de animales de compañía sin que intervenga un veterinario que la garantice, en cuanto a su salud como lo concerniente a su registro censal e identificación correcta.