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automovilismo > una normativa que desata otra vez la polÉmica (I)

Luz sobre la normativa de grupo T

   

ÁLVARO DÍAZ | SANTA CRUZ DE TENERIFE

Como consecuencia de las dudas recogidas de varios pilotos (cartas que ya hemos publicado en DIARIO DE AVISOS y cruce de acusaciones que ha desatado la polémica), y una vez realizada consulta a la Comisión Técnica de la Federación Canaria de Automovilismo (FCA) sobre la normativa aplicable a los Grupos T, la Federación de Automovilismo de Las Palmas (FALP) quiere matizar que los vehículos de competición encuadrados dentro del grupos T fueron creados por primera vez el año 1993 en los Campeonatos de Canarias, con la siguiente definición: “Grupo T: Vehículos homologados que hayan perdido su homologación o que no hayan sido homologados por FIA, cumpliendo las medidas de seguridad de grupo A para rallys. No se podrá modificar la cilindrada nominal, ni los materiales de la carrocería excepto los aletines”.
En el año 1995 se pasó a definir el Grupo T como: “Vehículos de producción, categoría I, según define el artículo 2.1.1. del anexo J, que hayan perdido su homologación o que no hayan sido homologados por FIA para la especialidad en que estén participando”. En el año 1997 se creó el Reglamento Técnico de la FCA para Grupo T, por el que se regulaba la normativa técnica a aplicar en estos vehículos.

La FALP aclara que los M3 Sport Evolución 2.5 están encuadrados en el A Grupo T en el apartado de vehículos que no han sido homologados por la FIA. | DA

En el año 2004 se decidió que “para los vehículos que están dentro del grupo T actual se les permitiría seguir con el reglamento de la FCA hasta Diciembre de 2006, a partir de ahí los vehículos deberán estar conformes con sus fichas de homologación original pasando a convertirse en TA o TN. Los vehículos que no hayan sido homologados por la FIA deberán regirse exclusivamente por su libro de taller y su preparación, será como máximo, la permitida por el anexo J del año en curso para el grupo en el cual esté inscrito”. En el año 2007 se aprobó que los “vehículos del Grupo T son de producción, categoría I, según define el artículo 2.1.1. del anexo J, que hayan perdido su homologación o que no hayan sido homologados por FIA para la especialidad en que estén participando. Los vehículos de grupo T se clasificarán en TA, TB y TN.
Los del grupo TA deberán regirse por su ficha (año que caducó) de homologación de grupo A, los TB por la del B y los TN por la del N. Mañana, más datos del ‘polémico’ grupo T.