Conforme a las últimas estadísticas la morosidad en el pago de alquileres sigue aumentando. Concretamente un 15,42% durante último año, siendo la cuantía media adeudada de 8.312,88 euros. Andalucía se presenta como la región con mayor número de impagados, y Cantabria con la que menos. En lo concerniente a la cuantía de la deuda, la mayor acumulada por inquilino se produce en Madrid, con 16.037,09 euros de media, y la menor en Soria, con 1.131,21 euros. Le presento mis disculpas por el engorro de cifras que toda estadística implica, y desde luego no pretendo que se las crea.
Estadísticas aparte, es incuestionable que en los últimos años hay más impagados de alquileres que antes. Bueno: de alquileres, de hipotecas y hasta de la libreta de fiados de la venta. Pero centrándonos en el caso de los alquileres, el impago es uno de los botones que activa la maquinaria que termina con el desahucio, expresión que últimamente se deja piropear con frecuencia en los medios de comunicación, unas veces con lisonjas cultas y elegantes, pero, a mi modo de ver, también en ocasiones con obsceno sentido. No se debe confundir el desahucio por no pagar el alquiler con el desahucio por no pagar la hipoteca. En este último supuesto, el deudor hipotecario ha pagado una entrega no cubierta por la hipoteca que suele suponer todos sus ahorros, y además el desahucio siguiente a la subasta no lo libera de un resto de deuda que seguramente subsiste a la pérdida de la vivienda.
El caso del inquilino es totalmente diferente; en primer lugar porque no ha pagado más cantidad que la correspondiente al uso, y en segundo lugar, porque basta con devolver la vivienda para que no exista más deuda futura. Sin embargo, se mezclan ambas situaciones como si del mismo caso se tratara. Y no es así. El desahucio nunca sorprende al doblar la esquina, sino que se anuncia con tambores y trompetas.
La muy televisada escena del funcionario judicial asistido de la fuerza pública protegiendo al cerrajero mientras cambia la cerradura, abucheados por unos muy indignados ciudadanos que arropan al inquilino desahuciado con un niño en brazos, puede y debe evitarse, máxime cuando hay niños de por medio, y precisamente por responsabilidad para con esos niños.
Conforme al artículo 1.544 del Código Civil (CC), cuando el dueño alquila su vivienda contrae la obligación de entregarla al inquilino, repararla para que sea habitable y hacer lo necesario para que el inquilino la habite sin ser perturbado.
A su vez, el inquilino también contrae obligaciones, destacando ahora la prevista en el siguiente art. 1.545 del CC: “Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”. Si el inquilino no paga el artículo 27.2.a, faculta al dueño a acudir al juzgado y pedir que se resuelva el contrato y recuperar la vivienda. Pero a este final se llegará a través de un procedimiento judicial, al que seguro han precedido meses de conversaciones con promesas de pago y esperas. Cuando el dueño se convence de que no va a cobrar, acudirá al juzgado, señalándose luego fecha para la celebración del juicio, tras el cual se dictará sentencia y, una vez que ésta sea firme, no queda ya otra opción que proceder a restituir la vivienda a su propietario mediante rotura de cerradura. Y ahí están las cámaras.
Entre una cosa y otra, desde que se produce el primer impago hasta que se ejecuta el desahucio de la vivienda, suelen transcurrir más de diez meses, y eso poniendo todos los operadores buena voluntad, lo que no siempre ocurre.
En todo ese tiempo se le ha notificado al demandado la existencia del procedimiento, su derecho a defenderse, la fecha del juicio y la prevista de ejecución del lanzamiento. Lo dicho, con más anuncios que el séptimo de caballería.
Mario Santana es Letrado
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