El ciberbullying es un nuevo fenómeno social que consiste en la utilización de los medios de comunicación online por parte de los niños y adolescentes con la intención de difamar, amenazar, degradar, agredir, intimidar o amedrentar a otros menores o jóvenes. Podríamos traducirlo como ciberacoso escolar o victimización entre adolescentes a través del teléfono móvil y de internet, haciendo necesaria la irrupción en la vida cotidiana de esta nueva realidad social el que tenga que asumirse una responsabilidad que involucre no sólo a las familias sino también a los centros docentes, y a su vez ocasiona numerosos interrogantes ante este fenómeno social tales como: ¿cuál es la responsabilidad de los padres?, ¿Qué tipo de responsabilidad tienen los centros docentes mientras los menores estén bajo la custodia del centro?, ¿quién debe hacer frente a los daños que se produzcan por el uso irresponsable de estas nuevas tecnologías?.
Nuestro Código Civil establece que las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Igualmente el centro responderá por los daños que el alumno ocasione fuera del mismo si aquel se hubiera escapado o estuviese fuera de el por una actuación negligente de los docentes. Únicamente cuando el centro pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, o que el menor está al margen de la actividad del centro, se le excluiría de responsabilidad alguna. Por esta razón y ante la posible responsabilidad en que pudieran incurrir son mayoría los centros que han prohibido el uso de los teléfonos móviles en su interior, ya que si se probara una labor de vigilancia laxa por el uso de los mismos por parte de los alumnos el centro respondería por los daños causados.
Con respecto a los padres la ley es contundente, si el menor comete un delito y del mismo se derivan daños a un tercero que sean indemnizables, esta indemnización debe ser abonada por los padres en todo caso, pudiendo moderarse si los padres no han favorecido esa conducta del menor pero nunca quedarán exentos de responsabilidad. Respecto a la vía civil, es decir cuando el menor ha causado un daño y no un delito, se admite la moderación y la plena exclusión de responsabilidad de los padres cuando éstos prueben de manera plena que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
*Gómez-Toledo Abogados Hispajuris
Área Derecho Civil
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