La pasada semana asistimos al espectáculo del desalojo por parte de un ejército de ertzaintzas de un edificio en Bilbao en el que se habían establecido unos jóvenes. Tremendo. La cuestión es que el edificio tenía y tiene dueño. Con papeles, ¡oiga! Escritura ante Notario, inscrita en el Registro de la Propiedad, y con todas las bendiciones sociojurídicas. Probablemente hasta venía pagando el IBI y la basura. Un buen día el propietario decidió que ya estaba bien de apoyar con su edificio la cultura urbana y estimó conveniente recuperar el inmueble. Y empezó el baile, porque lo que el sentido común apuntaba como un breve trámite ante el juzgado con hechos acreditados y, en este caso, público y notorio conocimiento del barrio, se convirtió en un auténtico calvario. Trece años estuvieron los chicos con eso de la cultura en casa ajena, y ante la orden judicial de desalojo respondieron con movilizaciones populares, quema de contenedores incluida, manifiestos de intelectuales y lanzamiento de piedras y demás objetos contra la policía. Y es que, claro, estaban indignados.
Pero no hace falta ir tan lejos, ya que, a principios de esta semana, la Policía Canaria hubo de intervenir en el desalojo de una vivienda en el grupo de las 96 Viviendas de Ofra, para recuperar una vivienda que venía siendo presuntamente ocupada de forma ilegal durante los últimos seis años. Este caso presenta dos aspectos destacables. El primero es que se trata de una vivienda pública, propiedad por tanto de todos los canarios. Y el segundo, que, en prueba de agradecimiento, sus ocupantes la habían destrozado antes de desalojarla.
Es un asunto de eterna actualidad la impotencia de muchos propietarios que, ante el impago de alquileres o sencillamente ocupaciones violentas, ven pasar el tiempo sin que los juzgados primero y las fuerzas del orden después les restituyan la propiedad.
Ante el clamor popular, en el ámbito de los alquileres se viene observando una tímida tendencia legal a agilizar los trámites para la recuperación del inmueble. Por ejemplo, en el caso de impago de rentas es posible reclamar en un mismo juicio la recuperación de la finca y el pago de alquileres debidos mediante la acumulación de acciones de desahucio y reclamación de cantidad prevista en el artículo 438.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sin que sea necesario, como antes lo era, poner primero un juicio para recuperar la propiedad y luego un segundo juicio para reclamar los alquileres debidos. También resulta interesante la reducción de los plazos exigidos para impedir la enervación de la acción de desahucio. Conviene aclarar los términos. La enervación se produce cuando, ya en curso el juicio de desahucio, el inquilino paga lo que debe y enerva la acción; es decir, que logra el efecto de aquí no ha pasado nada y a seguir viviendo en la casa.
Sin embargo, cuando antes de poner el juicio el dueño requiere fehacientemente de pago al inquilino y, tras un determinado tiempo, pone el juicio, el demandado ya no puede pagar y seguir habitando la vivienda, sino que, en tales casos, el desahucio continuará hasta que el propietario recupere la finca. Pues bien, en un principio, entre el requerimiento previo y la interposición de la demanda debían transcurrir cuatro meses, que luego fueron acortados a dos, y en la actualidad el artículo 22.4 de la LEC lo ha reducido a un mes. Con esto además pretendo destruir la leyenda urbana de la necesidad de soportar el impago de un determinado número de meses para que se abra la posibilidad de acudir al juzgado. No, señor, desde que un mes está impagado, ya queda abierta la vía judicial.
Cuando no exista contrato de arrendamiento ni consentimiento alguno del propietario que justifique la ocupación de un inmueble, esta puede constituir delito previsto y penado en el artículo 245.1 del Código Penal, que antes merecía sanción solo de multa y, tras la reforma operada en junio de 2010, merece prisión de hasta dos años. Perece que también en este sentido se aprecia una cierta sensibilidad del legislador. Sin embargo, aún siendo cierta esta tímida tendencia hacia la protección del propietario maltratado por un inquilino incumplidor o incluso por un desconocido que simplemente ocupa porque sí, sigue siendo difícil de aceptar que desde que el propietario toma cartas en el asunto hasta que se le restituye en su propiedad transcurran años, a veces muchos. En ocasiones parece que ni el patio ni la casa es particular.
*Letrado
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