TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
Por segunda vez, la llamada dación en pago, consistente en saldar la deuda hipotecaria con la entrega del inmueble, se ha impuesto en los tribunales españoles, una noticia sin duda bien acogida por la opinión pública dado que, según el reciente estudio de Fotocasa, el 75% de los encuestados se muestran partidarios de esta fórmula jurídica, alternativa a la legislación actual.
Ha sido la Audiencia de Girona la que ha avalado esta semana que la entrega del piso salde la hipoteca contraída con el banco, en un auto en el que considera una práctica “contraria al principio de buena fe” que los bancos sigan exigiendo la devolución de la deuda a una familia que ya ha sido desahuciada.
En concreto, este auto da la razón a una familia, a la que, tras ser desahuciada de su piso, el Deustche Bank seguía reclamando una deuda de 162.500 euros, por la diferencia entre el importe pendiente del préstamo hipotecario contraído -303.658 euros- y la cantidad en que el banco se había adjudicado la vivienda en subasta.
En ese auto, la Audiencia de Girona sigue el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, que en una sentencia de diciembre del año pasado avaló la llamada dación en pago para saldar la deuda hipotecaria contraída con un banco.
El auto considera que la actuación financiera del Deustche Bank es “contraria al principio de buena fe que debe presidir el ejercicio del derecho”, términos muy similares a los utilizados en el argumentario de otras decisiones judiciales relacionadas con las prácticas bancarias, tales como las relacionadas con los llamados Swap, una permuta financiera vendida como si se tratara de un seguro que ha ocasionado graves quebrantos a particulares y a pequeñas empresas hasta que la Justicia ha empezado a poner remedio.
Para el tribunal gerundense, tal y como recoge Efe, la finalidad del procedimiento de ejecución hipotecaria es que el acreedor cobre la deuda que el prestatario tenga pendiente, pero lo que, en su opinión, lo que pretendía el Deustche Bank es interpretar la ley para procurarse “un beneficio injustificado” que la norma no puede amparar. La Audiencia añade en su auto que, en la interpretación de las leyes, los tribunales “deben buscar aquellas respuestas que, sin contravenirlas, sean más acordes con una decisión justa” y optar por una solución que “no conlleve un beneficio injustificado a favor de aquella parte que interviene en una posición de fuerza en la firma de un contrato de adhesión”.
Cabe recordar que la dación en pago para las deudas hipotecarias es una fórmula asentada en la práctica totalidad del Derecho latinoamericano y anglosajón, lo que ha ocasionado que muchos inmigrantes de países como Ecuador y Colombia se hayan visto sorprendidos con las exigencias a los acreedores del ordenamiento español.