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OPINION > JOSÉ DOMINGO GÓMEZ

Obras en terraza y trastero > José Domingo Gómez

   

Es cierto que una vivienda ubicada en un edificio se encuentra sometida a la Ley de Propiedad Horizontal y que las obras en los elementos comunes (pasillos, fachadas, etc.) corren a cargo de la Comunidad de Propietarios. Pero, ¿qué sucede con las terrazas y trasteros, es posible realizar obras por su propietario sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a unificar doctrina y rechaza la demanda de la Comunidad de Propietarios en la que se instaba la restitución del trastero y terraza propiedad de un comunero a su estado primitivo. Señala la Sala que en tanto que las obras estaban amparadas estatutariamente y para su ejecución se solicitó y obtuvo licencia municipal para la legalización de áticos y obras necesarias para la adecuación de aprovechamiento bajo cubierta, cumpliendo así los requisitos exigidos por los estatutos de la Comunidad, dichas obras son legales. Eso sí, deben cumplir dos requisitos: que exista autorización previa y afectación de elementos comunes por el título o los estatutos, y que no quede afectada la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudique el derecho de otro propietario.
En el caso enjuiciado el comunero había instalado una mampara en la terraza y una cámara de televisión en la fachada.
El Alto Tribunal estima que la mampara es una obra “de insignificante ejecución” que no puede calificarse de obra que altere la configuración externa de la fachada, y con respecto a la instalación de la cámara de televisión esta no deja de ser un elemento de protección y de seguridad, fácilmente desmontable, que no perjudica ni la seguridad del edificio ni afecta a los demás vecinos.

Por lo tanto, indica el Alto Tribunal, aún cuando se esté afectando a elementos comunes no es menos cierto que esta afectación es consecuencia ineludible del ejercicio de la facultad concedida al propietario en el título constitutivo. En definitiva, se les da el mismo tratamiento a estos trasteros bajo cubierta en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, que el que se dispensa a los bajos comerciales.

José Domingo Gómez

*Gómez-Toledo Abogados Hispajuris
Área Derecho Civil
www.gomeztoledoabogados.com