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Condenan a dos años de prisión al hombre que abusó de una niña de seis años en Las Palmas

   

EFE | Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a un hombre que abusó sexualmente “en más de dos ocasiones” de una hija de seis años de la mujer con la que vivía en Las Palmas de Gran Canaria cuando ésta se ausentaba de casa para ir a trabajar.

El condenado, natural de Camerún y en libertad por esta causa, consumó estos abusos sexuales en julio de 2008 cuando estaba al cuidado de los dos hijos de seis años de edad, según la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Según considera probado el tribunal, aprovechando la ausencia de su madre y “la fuerte relación personal” que había desarrollado con los dos niños, que le llamaban “papa tío”, y “con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales”, el condenado enviaba al hermano de la niña a comprobar si el vehículo de una vecina estaba estacionado en el garaje.

En esos momentos en los que quedaba a solas con la niña, el condenado “tocaba sus genitales y llegó incluso a poner su pene en la boca de la menor”, sin que para ello conste que empleara violencia o intimidación alguna, agrega el fallo judicial.

La sentencia afirma que, pese a las limitaciones propias de su edad, la menor fue capaz de explicar al tribunal, “con gestos y palabras que no dejaban lugar a dudas en cuanto a su sentido”, que el acusado atentó contra su libertad sexual en diversas ocasiones con unos actos que a ella “no le gustaban”.

La Audiencia afirma en su fallo que “en modo alguno pareció” que la menor “declarara influenciada por un tercero, en concreto por su madre”.

En el informe psicológico de la niña “se constata que los hechos han sido evidenciados, ni imaginados ni sugeridos, y además de forma muy traumática”.

La sentencia asegura que el acusado, por su parte, “faltó a la verdad durante su interrogatorio”, al negar que enviara alguna vez al hermano de la niña al garaje de la vecina, quien, sin embargo, aseguró haber visto varias veces al menor en ese lugar, al que acudía, según le explicó el propio niño, por mandato del condenado para comprobar si su vehículo estaba allí estacionado.

La prueba pericial psicológica realizada al acusado “descarta que presente un perfil de abusador sexual, lo que no significa”, subraya el fallo, “que se deba, sin más, descartar la posibilidad de que pudiera ser autor del delito”.

La sección segunda de la Audiencia de Las Palmas rechaza en su sentencia calificar como agresión sexual el delito de abuso sexual que imputa al condenado, tal y como pedía el fiscal, porque no se ha apreciado que utilizase la violencia o la intimidación para realizar los actos descritos.

Además de la pena de cárcel, se ha condenado al acusado con la obligatoriedad de abonar 6.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en un plazo de cinco días