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El Constitucional confirma la exclusión del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al no reunir los avales

   

EFE | Madrid

El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos interpuestos por nueve partidos políticos que intentaron presentarse a las elecciones generales del 20N y que no lo consiguieron porque no reunieron los avales suficientes exigidos en la reforma electoral que el Congreso aprobó en enero pasado.

Las formaciones políticas cuyos recursos de amparo electoral han sido inadmitidos por el Constitucional son Soberanía de la Democracia (SOBERANID), Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, Movimiento Ciudadano 15-M, Coalición Anticapitalista, Hartos.Org, Partido Andalucista (en Madrid), Partido Familia y Vida, Centro Democrático Liberal y Unión Ciudadana por la Democracia.

En todos estos casos, las Juntas Electorales Provinciales correspondientes rechazaron la proclamación de estas candidaturas por la insuficiencia de avales, decisión luego ratificada por los correspondientes juzgados de lo Contencioso Administrativo.

Las formaciones políticas recurrieron entonces en amparo al Tribunal Constitucional, que acaba de hacer públicos los autos mediante los cuales inadmite los recursos y por tanto confirma su exclusión de los comicios del próximo 20 de noviembre.

Se refieren las candidaturas afectadas a circunscripciones concretas, como las de Coalición Anticapitalista en Pontevedra, Valladolid y Málaga, al Partido Andalucista en Madrid, Hartos.Org en A Coruña y Lleida, o Familia y Vida en Barcelona.

Los autos recogen una argumentación jurídica similar para todos los casos, ya que los recursos tienen su origen en la misma insuficiencia de los avales exigidos a las formaciones políticas extraparlamentarias para poder concurrir a las elecciones generales.

Así, en sus fundamentos jurídicos, el Alto Tribunal recuerda que en su sentencia del 2 de noviembre, también referida a la cuestión de los avales, ya estableció que, aunque la exigencia de estas firmas no esté prevista en la Constitución, no vulnera el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

Y tras reiterar otras consideraciones recogidas en aquella misma sentencia, determina la inadmisión de las demandas de amparo electoral “por inexistencia de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.