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Rechazado el recurso de apelación contra la segregación de El Pinar

   

Vista panorámica del municipio de El Pinar. / DA

SERGIO GUTIÉRREZ / DIARIODEELHIERRO.ES | El Pinar

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso contra la segregación de El Pinar presentado por Pedro Luis Casañas y Ana María Martín, Juan Castañeda, María Candelaria Pérez y Patricia Clavijo; y Antonio Casañas; así como por la Asociación de Empresarios del Valle de El Golfo (Asevalle) y por la asociación pro defensa de los intereses de La Frontera, y les ha condenado a abonar las costas del proceso.

Los hechos se remontan a febrero de 2011, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimaba el recurso contencioso administrativo contra la creación del Ayuntamiento de El Pinar, un hecho que les llevó a recurrir esta sentencia ante el TSJC.

El fallo dictado en febrero por el Juzgado de los Contencioso Administrativo resolvía a favor de la segregación y sostenía, entre otras cosas, que “el Pinar es un núcleo territorialmente diferenciado y no unido a zona urbana. Los núcleos de La Frontera y El Pinar no se confunden ni forman un todo urbano”. “Se trata, además -relataba la sentencia- de un territorio diferenciado”.

Esta resolución favorable a la segregación de El Pinar fue recurrida ante el TSJC el pasado mes de marzo por entender que el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso en el expediente de segregación del municipio herreño de La Frontera, “no responde a las irregularidades denunciadas en el recurso presentado contra el Cabildo por un expediente de segregación, que califican de partidista y que perjudica claramente al municipio de La Frontera”.

Ahora, el TSJC recoge que “puede afirmarse que concurren razones objetivas para apreciar un interés público en la segregación”, y sostiene, entre otras puntos, que “una vez que se ha aprobado la segregación carece de sentido discutir si la iniciativa vecinal estaba válidamente respaldada por un número de vecinos suficiente. Este hecho es relevante en el momento de admisión a trámite de la iniciativa. Si el órgano competente para tramitar el procedimiento pone reparos a la iniciativa, entonces tiene sentido examinar si cumple los requisitos mínimos”.

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Sin intereses

El TSJC rechaza la acusación de “falta de objetividad de algunos consejeros del Cabildo de El Hierro por tener intereses en El Pinar”, y zanja la cuestión setenciando que “el argumento debe ser rechazado.

El acuerdo no establece disposiciones concretas en relación a dichas propiedades. Tampoco se acredita la relevancia de la falta de abstención de los consejeros en el momento de la votación”.

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