El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define rectificar (Del lat. rectificare; de rectus, recto, y facere, hacer) con cinco acepciones: 1. tr. Reducir algo a la exactitud que debe tener, 2. tr. Dicho de una persona: Procurar reducir a la conveniente exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen; 3. tr. Contradecir a alguien en lo que ha dicho, por considerarlo erróneo; 4. tr. Modificar la propia opinión que se ha expuesto antes; 5. tr. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho. Aún así parece que en alguna muy nerviosa prensa, cuya cabeza más visible se rasca constantemente, no lo entiende así. Así, los abogados de Ángela Mena y Candelaria Pérez Machado han solicitado de nuevo al Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Santa Cruz de Tenerife que se cumpla la sentencia que obliga a ese medio a rectificar “en el espacio del periódico semejante al utilizado para difundir la información que ahora corrige”. De momento, ni mu; y pica.