DOMINGO NEGRÍN MORENO | Santa Cruz de Tenerife
A pocos ciudadanos les hace ilusión incorporarse a una mesa electoral. Y, cuando les toca en suerte, la mayoría busca excusas para librarse. El embarazo y una boda son algunas de las causas justificadas de carácter personal que permiten declinar la “aceptación del cargo”.
Tampoco están obligados los profesionales de la comunicación que ese día deban cubrir la información específica de las elecciones.
La Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) determina que los designados presidente y vocal de las mesas “disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona”.
La petición de excusa ha de ser resuelta por la Junta Electoral de Zona “sin ulterior recurso en el plazo de cinco días”. No obstante, la Loreg deja abierta una puerta a la “unificación de criterios” de la Junta Electoral Central, que en abril dictó, por primera vez, una instrucción en la que se recogen las principales causas justificadas para no ser miembro de una mesa electoral. En un listado orientativo, se hace una distinción entre motivos personales, familiares y profesionales. La mera condición de “inelegible” ya vale como eximente.
Estas son algunas razones personales: ser mayor de 65 años y menor de 70, situación de discapacidad (Ley de Integración Social de Minusválidos), pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir de los seis meses de embarazo (o riesgo en una fase anterior) y el periodo correspondiente de descanso maternal (sea subsidiado o no por la Seguridad Social), lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones asignadas, previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días “inmediatamente” previos o en el día posterior (siempre que resulten inaplazables), pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles y cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
El capítulo de “causas familiares” incluye la “concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, si el interesado es el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuenta, además, como circunstancia que una madre o un padre de menores de catorce años tenga que ocuparse de él durante la jornada.
En el tercer apartado, el referente a las responsabilidades profesionales, están quienes deban prestar sus servicios a determinadas administraciones públicas, así como los “directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral”.
El presidente y los vocales son nombrados por sorteo público entre las personas censadas en la sección correspondiente, “que sean menores de sesenta y cinco años y que sepan leer y escribir”.
La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, “bajo la supervisión de las juntas de zona”.