EUROPA PRESS | Sevilla
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a 20 años y un mes de cárcel por matar a su hermano de una puñalada con un cuchillo de cocina en el PolÃgono Norte, tras lo que “permaneció tranquilamente sentado” en un sillón del domicilio familiar mientras los vecinos llamaban a la PolicÃa y a los servicios de emergencias y le reprochaban su acción. Además, la Audiencia lo condena por maltratar a su madre “casi a diario” en los años previos al asesinato.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que el acusado, A.B.R., residÃa con su madre y con su hermano en una vivienda ubicada en el PolÃgono Norte de la capital hispalense, siendo “frecuente” que “volcara su ira” contra su progenitora, a quien dirigÃa “constantemente” insultos al tiempo que la cogÃa por los brazos, “apretándoselos y zarandeándola”, en unos hechos que nunca fueron denunciados y que sumÃan a la vÃctima en una situación “de temor que aún hoy persiste”.
En este sentido, el fallo añade que los enfrentamientos entre ambos hermanos “eran continuos, llegando incluso a las manos”, y en ellos el procesado “frecuentemente le decÃa ‘te tengo que matar cabrón, te tengo que matar’, lo que era oÃdo por los vecinos”. En uno de estos enfrentamientos, el condenado llegó a acometer con una navaja a su hermano. La madre, “para evitar males mayores”, se interponÃa entre ambos e incluso optó por esconder los cuchillos de la casa.
Asà las cosas, el dÃa 5 de agosto de 2010 el procesado “resolvió poner fin a la vida” de su hermano, y con este “firme” propósito, sobre las 19,00 horas y encontrándose ambos solos en la vivienda, se dirigió a la vÃctima con un cuchillo en la mano y, abordándolo “inadvertida y sorpresivamente”, lo apuñaló en la axila izquierda, “de manera tan rápida y letal” que la vÃctima “no pudo reaccionar sino para alcanzar” la puerta del domicilio e intentar pedir auxilio a los vecinos, todo ello “mientras se desangraba”.
El acusado se autolesionó
Tras ello, cayó desplomado al suelo en la entrada del domicilio, falleciendo a consecuencia de un shock hipovolémico secundario. De este modo, y mientras los vecinos le “reprochaban” el suceso, el acusado “hacÃa ademán de clavarse el cuchillo en el torso, produciéndose de esta manera heridas superficiales en el abdomen”. En la fecha de los hechos, el procesado mantenÃa sus facultades intelectuales y madurativas conservadas, “sin que se haya apreciado alteración psÃquica que repercuta en sus capacidades cognitivas o volitivas”.
En el fallo consultado por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que el condenado tenÃa la intención de acabar con la vida de su hermano “por la zona del cuerpo a la que” se dirigió la puñalada, “la intensidad del ataque”, y las caracterÃsticas del objeto homicida, añadiendo que su actitud tras el asesinato también denota “la clara determinación que tenÃa de acabar con la vida” de su hermano, pues, “tras presenciar cómo la vÃctima se desangraba, nada hizo para impedirlo”; no pidió auxilio “ni mostró el más mÃnimo remordimiento”, sentándose “tranquilamente” en un sillón.
Tras ser detenido, reconoció a los agentes que habÃa cogido un cuchillo y le habÃa propinado una puñalada a su hermano porque ‘lo tenÃa harto’. La Sala añade que, en este caso, existe alevosÃa “por la forma en que el procesado efectuó su acecho, escondiéndose el cuchillo, del que hubo de proveerse por cuanto su madre habÃa guardado los existentes” en el domicilio; y por “el carácter sorpresivo y súbito de la agresión, que impide todas las posibilidades de defensa dado lo inesperado del ataque, asegurándose el procesado el posible fatal resultado sin riesgo propio”.
“La vÃctima no pudo articular la más mÃnima defensa, ni hubo lucha o enfrentamiento”
Según la Audiencia, la vÃctima “no pudo articular la más mÃnima defensa, ni hubo lucha o enfrentamiento”. Asimismo, y respecto al delito de maltrato, la Sala considera que la vÃctima sumió a la madre “en una situación de miedo continuo y de terror dentro de su propio domicilio”, lo que hacÃa “que intentara estar lo menos posible en su casa”; estos hechos no fueron denunciados por la vÃctima porque “se trataba de su hijo” y por “el gran temor que sentÃa”.
Por todos estos hechos, y teniendo en cuenta “la frialdad y la falta de los más mÃnimos remordimientos” del procesado, la Audiencia lo condena a 18 años de cárcel por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, y a dos años y un mes de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, asà como al pago de una indemnización de 61.644,46 euros incrementada en el 20 por ciento a favor de los dos hijos del difunto y de 8.806,35 euros incrementada en el 10 por ciento a favor de su madre.
