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Condenan a 19 años al hombre acusado de matar a su expareja en Málaga

   

EUROPA PRESS | Málaga

La Audiencia de Málaga ha condenado a 19 años y medio de prisión al hombre acusado de acabar con la vida de su expareja en la plaza del Balcón de Europa de la localidad malagueña de Nerja, en septiembre de 2008. Además, se le impone el pago de 420.00 euros de indemnización.

El juicio comenzó el día 2 de noviembre en la Sección Octava de Málaga, con la declaración del acusado, nacido en Marruecos, quien reconoció los hechos por los que se le acusaba, mostró su arrepentimiento y pidió disculpas a la familia de la víctima, una joven argentina.

La Sala condena al acusado por un delito de homicidio a 15 años de cárcel, por uno de malos tratos habituales a dos años de cárcel, por un delito de amenazas graves a un año y nueve meses de prisión y otro de malos tratos físicos, a nueve meses de cárcel, según la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Se considera probado que desde el inicio de la relación, el hombre sometió a su compañera “a malos tratos físicos y psíquicos y constantes vejaciones”, situación que fue denunciada en varias ocasiones por la víctima, mostrando los mensajes de texto enviados por el procesado, que tenía una orden de alejamiento, que no respetó.

La víctima tenía protección personalizada por la Policía Local de Nerja, por lo que los agentes la acompañaban al lugar donde trabajaba como camarera en la plaza del Balcón de Europa y a su domicilio “dado el estado de riesgo detectado”, señala la resolución de la Audiencia.

El acusado conocía esta situación y el 28 de septiembre la acechó en las inmediaciones de su lugar de trabajo, dice la sentencia, portando un cuchillo con el que “le asestó un total de 18 puñaladas” que le produjeron heridas de carácter vital que le ocasionaron la muerte.

Para el Tribunal, con la prueba practicada en el juicio, ha quedado corroborado que la víctima “vivió en un estado de agresión permanente o en un clima de terror que le acompañó durante un largo periodo de tiempo y que le impidió desarrollar su personalidad y su libre desenvolvimiento”.

Así, la Sala concluye que la prueba “ha sido contundente” en cuanto al delito de malos tratos habituales, así como en cuanto a las amenazas, con hechos concretos “imposibles de individualizar porque tenían a diario”, mediante los cuales “consiguió someter a su pareja a una situación de verdadero terror y pánico”.

Para el Tribunal, los hechos constituyen un delito de homicidio, ya que el acusado verificó “de manera violenta” la muerte de la joven “apuñalándola de forma repetida y brutal y dirigiendo las puñaladas a diversas zonas del cuerpo, afectando a órganos vitales”.

Sin embargo, no estima que se trate de asesinato porque “no concurre la alevosía ni el ensañamiento”. Respecto a lo primero, la Sala explica que se desconocen los momentos antes de los hechos y si se impidió cualquier defensa, apuntando que tampoco habría abuso de superioridad, pues, entre otras cosas, “la Sala pudo apreciar que el procesado no tenía una corpulencia desproporcionada en relación con la víctima”.

Sobre el ensañamiento, se indica que la autopsia puso de manifiesto un “destrozo inusual” por el número de puñaladas, pero se determina que “es imposible establecer el orden por el que se causaron, no apreciando lesiones innecesarias para aumentar el dolor de la víctima”.

“El hecho de que le propinara varias puñaladas en ese instante evidencia un claro dolo homicida”, dice la Sala, sin embargo añade que “no puede colegirse necesariamente que el agresor, además del ánimo de asegurar el resultado mortal de su excompañera sentimental, tuviera también el ánimo concreto de causarle dolor o un sufrimiento superfluo”.

Se añade que “el procesado propinó un número innecesario de puñaladas con el fin de asegurar el resultado de la muerte”. Así, para el delito de homicidio, el Tribunal considera que la pena a imponer, “en atención a su personalidad, que cabe calificarla, sin ambages alguno, como de cobarde”, debe ser de 15 años. La acusación en nombre de la familia estudia la posibilidad de recurrir la sentencia.