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El juez niega el internamiento del joven discapacitado sin techo de La Graciosa y pide que le presten la “asistencia ambulatoria adecuada”

   

EFE | Arrecife

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife ha denegado el internamiento de un joven discapacitado que vive en la calle en La Graciosa y ha pedido al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Teguise que le presten la “asistencia ambulatoria adecuada al caso”.

Así lo ha resuelto el juzgado en un auto difundido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), después de que la Fiscalía solicitara el pasado 2 de diciembre, “ante su situación de desamparo”, el “internamiento no urgente” en un centro del Cabildo de Lanzarote de Iván L.B., de 18 años.

Este chico sufre una discapacidad del 40 por ciento por alteración de la conducta, lo que le obliga a seguir un tratamiento psiquiátrico, según se determinó en la exploración a la que fue sometido en enero de este año en uno de los centros de acogida en los que permaneció hasta alcanzar su mayoría de edad, en mayo.

El fallo judicial, contra el que cabe interponer recurso en un plazo de cinco días, informa de que, tras denegarse el internamiento de Iván L.B., se ha localizado y trasladado a Lanzarote al chico, al que, el pasado 5 de diciembre, se sometió a una exploración médico forense y judicial.

Posteriormente, en una vista en la que intervino el Ministerio Fiscal, se acordó dejar sin efecto el nombramiento de un defensor judicial, ya que el médico forense que lo examinó determinó que Iván L.B. “tenía capacidad para consentir y, por lo tanto, capacidad procesal”.

En sus fundamentos jurídicos, la juez explica que, según la jurisprudencia que existe al respecto, “es posible acordar el internamiento, por razones predominantemente asistenciales, de personas de avanzada edad con enfermedades degenerativas y, por extensión, de disminuidos psíquicos, pero siempre y cuando exista este sustrato de enfermedad psíquica y, además, el afectado carezca, en el momento de decidir sobre el internamiento, de capacidad de decidir por sí mismo y conocer el alcance de sus actos”.

Pese a considerar que “es difícil de entender que una persona con minusvalía psíquica reconocida y sin recursos económicos prefiera vivir en la playa, en lugar de bajo un techo y con comida caliente asegurada cada día”, la jueza ha manifestado que, al preguntar al respecto a Iván en varias ocasiones, éste ha manifestado que “prefería vivir así, que volver a un centro como los que había entrado y salido durante toda su infancia”, que quiere “ser libre y que pediría ayuda si la necesitase”.

Así, la jueza ha rechazado que “desde el ámbito judicial o de los poderes público deba imponerse a una persona con capacidad decisoria reconocida por un profesional de la medicina una forma de vivir por el mero hecho de que no sea la que escogería la mayor parte de la sociedad”.

Ello no significa, agrega el auto, que el chico no precise de ayuda por parte de las instituciones de protección social, dadas sus “enfermedades y disminución psíquica”, por lo que se ha requerido a las instituciones lanzaroteñas a que presten la asistencia ambulatoria adecuada, tal y como pretendía subsidiariamente el Ministerio Fiscal.

De esta forma, el auto judicial establece que “las autoridades públicas deberán velar por el bienestar de Iván L.B., no de la manera más fácil, a través de su internamiento, sino de la forma más adecuada para compatibilizar su protección y su derecho a decidir sobre su vida”.

La jueza ha advertido de que su decisión “no significa que, en momentos puntuales de desestabilización de su enfermedad, Iván no pueda ser internado en un centro psiquiátrico de corta estancia hasta que vuelva a estar en condiciones de gobernarse por sí mismo”.