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La justicia europea dictamina que es legal hacer pagar a las aerolíneas de Estados Unidos por emisiones

   

EUROPA PRESS | Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles que hacer pagar a las aerolíneas estadounidenses por sus emisiones de gases de efecto invernadero no vulnera el derecho internacional porque sólo se hará con los vuelos que despegan o aterrizan en la UE y por tanto no infringe los principios de territorialidad y soberanía de Estados terceros.

La sentencia desestima los recursos presentados por las compañías aéreas de Estados Unidos contra la inclusión de la aviación en el sistema europeo de comercio de emisiones. En unas semanas, a partir del 1 de enero de 2012, la UE impondrá topes a las emisiones de los aviones para reforzar la lucha contra el cambio climático y hará pagar a las aerolíneas que superen su cuota.

Varias aerolíneas y asociaciones de transportistas aéreos con sede en EEUU y en Canadá interpusieron un recurso de nulidad contra esta norma ante la justicia británica alegando que la UE vulnera una serie de principios de derecho internacional consuetudinario y diversos acuerdos internacionales. Los tribunales de Reino Unido remitieron el caso al TUE.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia confirma la validez de la directiva que incluye las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.

El fallo resalta que la norma sólo se aplicará a las compañías que exploten una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados en la Unión.

“En este contexto, la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a los operadores de aeronaves no viola el principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus aeronaves se encuentran físicamente en el territorio del a Unión y están sometidos, por tanto, a la plena jurisdicción de la Unión”, indica la sentencia.

El Tribunal concluye además que la directiva no infringe la obligación de exonerar al combustible de derechos, gravámenes y tasas recogida en el acuerdo de ‘cielos abiertos’ entre la UE y EEUU. Ello es así porque no existe relación directa e indisociable entre la cantidad de combustible que consume un avión y lo que tendrá que pagar, sino que el coste depende de los derechos asignados inicialmente y del precio en el mercado cuando necesiten adquirir más.

Por último, la sentencia concluye que la aplicación uniforme del régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del acuerdo de ‘cielos abiertos’, que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos.