YAZMINA ROZAS | Santa Cruz de Tenerife
La rebaja del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en vivienda ya está lista para su aprobación en el Parlamento de Canarias. CC y el PSOE han presentado enmiendas a la propuesta legislativa del Gobierno, que suponen una modificación y actualización del reglamento en materia de tributos cedidos, mientras que la oposición del PP y el grupo mixto se abstienen.
El pleno de la Cámara regional debatirá el próximo martes el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Fomento de la Venta y la Rehabilitación de Viviendas, que se tramitará por el procedimiento de urgencia y lectura única.
Este proyecto contempla una rebaja del IGIC del 5% al 2,75% aplicado a la compra de primera vivienda nueva, con dos condicionantes: será solo para la residencia habitual y el coste de compraventa no podrá superar los 150.000 euros. El proyecto contempla también una deducción del 10% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF) sobre los gastos derivados de la rehabilitación o reforma del hogar, que no deben superar los 5.000 euros, con lo que el máximo bonificado será de 500 euros.
Las medidas entrarán en vigor desde que el Parlamento apruebe el proyecto de ley y permanecerán hasta el 31 de diciembre de 2012. No obstante, la rebaja fiscal se aplicará con efectos retroactivos a las entregas realizadas desde el 15 de septiembre de este año.
Las únicas enmiendas presentadas fueron las de los grupos que sustentan al Gobierno, el nacionalista y el socialista. Los dos de la oposición, el popular y el mixto se han abstenido.
La primera de las propuestas de cambio de CC y el PSOE propugna la modificación del tÃtulo de la ley, que pasarÃa a denominarse como Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias.
Las otras cuatro son enmiendas que modifican y actualizan el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
El artÃculo 14 de dicho texto es el que más modificaciones sufre para adaptarse a las nuevas rebajas fiscales en materia de vivienda. Se limita asà la deducción a las cantidades destinadas a la adquisición de casas. Se aboga también por crear un punto nuevo dentro del artÃculo, dedicado a la deducción por obras de adecuación por razón de discapacidad.
Otra enmienda añade un nuevo artÃculo es este texto refundido, el 18 bis, que establece con vigencia indefinida la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del IRPF establecida por la Ley 1/2011 del Impuesto sobre las Labores del tabaco y otras Medidas Tributarias.
La última modifica el artÃculo 29 para adecuar el mÃnimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio al establecido en el real decreto estatal, fijado en 700.000 euros.