EFE | Bruselas
El internamiento en prisión de un inmigrante en situación irregular, durante un procedimiento de expulsión, vulnera la legislación comunitaria, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Lo que determina la ilegalidad es la existencia de un procedimiento de expulsión, según los jueces.
Si no hay una orden de ese tipo, los estados miembros sà pueden sancionar incluso con la cárcel la estancia irregular de un extranjero en su territorio.
También es legal proceder a una detención para averiguar si la situación del extranjero es o no regular, aunque en esos casos las autoridades nacionales deben “actuar con diligencia y a definir sin tardanza su posición”, precisa un comunicado.
La sentencia se refiere al caso de Alexandre Achughababian, un ciudadano armenio que llegó a Francia en 2008 y a quien se le exigió abandonar el territorio francés un año más tarde.
Tras su rechazo a salir del paÃs, las autoridades dictaron en 2011 una orden de expulsión que no fijaba un plazo para la salida voluntaria.
Además, se decidió su detención preventiva y posterior internamiento por encontrarse en situación irregular, medidas que él impugnó ante la justicia francesa.
El Tribunal francés que conoce el caso preguntó a los jueces europeos sobre la legalidad de la ley francesa que condena a un año de prisión y una multa de 3.750 euros al extranjero en situación irregular, transcurrido un plazo de tres meses desde su entrada en el territorio.
Los jueces recuerdan que la Directiva de retorno prevé un perÃodo de retorno voluntario, seguido, si es necesario, de medidas de expulsión forzosa.
Esa expulsión se debe producir con las “medidas menos coercitivas posibles” y solo si peligra, el Estado miembro puede internar a la persona afectada por un periodo máximo de dieciocho meses.
Sobre la ley francesa, el Tribunal dice que la imposición y ejecución de una pena de prisión durante el procedimiento de retorno “no contribuye a que se lleve a cabo la expulsión que dicho procedimiento persigue”.
La sentencia concluye que “la legislación comunitaria se opone a una ley nacional que permita el encarcelamiento de un inmigrante sin papeles que no ha sido sometido a las medidas coercitivas previstas en la Directiva y para el cual (…) no haya expirado el plazo máximo de duración de tal internamiento”.