EFE | Arrecife
El juzgado de primera instancia número 15 de Las Palmas de Gran Canaria ha resuelto que ha de ser un juzgado de Arrecife el que conozca la demanda de juicio verbal sobre la capacidad de las personas formulada por el Gobierno canario contra un joven discapacitado que vive en la calle en La Graciosa.
Asà lo establece un auto de este juzgado, difundido hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y contra el que no cabe recurso, que resuelve que, por competencia territorial, corresponde a un juzgado de instrucción de la capital lanzaroteña conocer la citada demanda.
Este joven grancanario, que sufre una discapacidad del 40 por ciento por alteración de la conducta, lo que le obliga a seguir un tratamiento psiquiátrico, estuvo acogido hasta su mayorÃa de edad en centros de menores de Las Palmas de Gran Canaria, Tenerife y Sevilla tras ser declarado en desamparo, según ha publicado la prensa local.
Sin embargo, desde el pasado mes de mayo, cuando cumplió los 18 años, este joven ha optado por vivir en una caseta de campaña en el islote de La Graciosa, al norte de Lanzarote, y se ha negado a seguir cualquier régimen de internamiento, pese a la discapacidad que sufre.
La situación del chico, identificado como Iván L.B., ha alertado a las instituciones públicas y ha motivado que la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia del Gobierno canario haya formulado contra él una demanda de juicio verbal sobre la capacidad de las personas, que fue admitida a trámite el 22 de junio por el juzgado de la capital grancanaria.
Según el auto emitido por este juzgado, el Ministerio Fiscal ha contestado a esta demanda “oportunamente”, pero no asà el demandado, cuya residencia actual ha conocido “a través de los medios de comunicación”.
Por ello, ni este tribunal ni los peritos forenses han podido realizar un reconocimiento personal al demandado.
Una vez conocido el informe solicitado al Ministerio Fiscal sobre la competencia territorial para tramitar la citada demanda y en virtud de lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juzgado ha determinado que esta competencia “la determina el lugar de residencia de la persona demandada”.
El auto destaca en sus fundamentos de derecho que, según el Tribunal Supremo, este criterio competencial es “mas acorde al principio de protección del incapaz, ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del juzgado” del lugar donde resida y “además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia”.
Además, precisa que aunque cuando se presentó la demanda el joven residÃa en Las Palmas de Gran Canaria, con posterioridad, y antes de que se haya podido llevar a cabo su reconocimiento personal, se ha tenido conocimiento de que se encuentra en Lanzarote, por lo que se ha resuelto remitir las actuaciones a los Juzgados de Arrecife de Lanzarote “por ser los territorialmente competentes”.