X
Opinión >

Un riesgo: empresas sin control > Sergio García de la Cruz

   

Con la reciente reforma del Código Penal las compañías ya pueden ser declaradas responsables de un delito, es más, estas personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos por sus empleados. En cierta medida no deja de ser una solución muy cuestionada ya que rompe con el societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir), todo con el fin de acomodarnos a las decisiones de la Unión Europea. Se trata de buscar una solución, un tanto radical, al problema de “cierta impunidad” ante determinadas conductas ilegales que se cometían por los miembros de las empresas o sus empleados bajo una máscara de persona jurídica. En este contexto, el Derecho penal se enfrenta a dificultades específicas, tanto en el proceso de adscripción de la responsabilidad individual, como en relación con los efectos preventivos de la sanción.

Esta medida que puede tener consecuencias nefastas para cualquier empresa no ha tenido el apoyo preventivo y protector que el Gobierno debería tener con las Pymes de este país, dejando a su suerte a miles de empresas… El artículo 31 bis del Código Penal se los pone difícil cuando el delito ha sido cometido por uno o varios de sus empleados, y no se ha ejercido el debido control sobre su personal y actividad, ahora que las empresas están obligadas al control y vigilancia de sus subordinados.

Las empresas deben estar preparadas para disponer de pruebas electrónicas, y prevenir el fraude y la comisión de delitos. Deben crear un código de pautas, conocido por todos e implementar un sistema de Corporate Compliance que consigan prevenir, detener y reaccionar frente a los posibles delitos de forma efectiva, en evitación de responder penalmente en caso de imputación de un delito. Corporate Compliance es el conjunto de medidas preventivas y de control interno necesarias para cumplir con la legislación vigente, y que deben ser respetadas por todos los integrantes de la empresa. Estas medidas de control son necesarias porque en un momento dado se pueden depurar responsabilidades, pero principalmente porque con ellas podemos obtener la atenuación de la pena o, si se dan las circunstancias, podrá suponer la exención de responsabilidad.

Por tanto, debemos establecer un protocolo ético y de prevención de delitos, se trata de descubrir el delito a través de mecanismos de control. Por su parte los empleados deben comenzar a separar su actividad profesional de la personal.

*Experto en Seguridad Ciudadana y Bienestar Social. Profesor de Seguridad y Protección