TINERFE FUMERO | Santa Cruz de Tenerife
De plena actualidad las reformas anunciadas por el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y la constatación de que el jurado popular del caso Camps apenas sabe escribir, nada mejor que revisar la gestación del Poder Judicial español a través del constitucionalismo patrio de la mano del presidente de la Audiencia provincial, José Ramón Navarro, quien pronunció el pasado viernes una conferencia al respecto en la facultad de Derecho. Al fin y al cabo, los pueblos que desconocen su historia corren el riesgo de repetirla.
Este viaje temporal de Navarro, que combina admirablemente erudición y sencillez, se resume en que la división de poderes y la instauración como tal de un Poder Judicial en España avanzó y retrocedió al compás del adjetivo político con que se califica a la ristra de cartas magnas surgidas desde el lamentable Estatuto de Bayona (1908) en nuestro país. Pero, a cada paso, avanza su consolidación hasta llegar a las características propias que se recogen en la actual de 1978, justo donde el magistrado finaliza su recorrido.
Así, es en 1812 cuando la ficha de España cae cual dominó bajo el ímpetu con que la división de poderes enunciada por Montesquieu se propaga como avance civilizador y democrático. De la popular Pepa gaditana, destaca que otorga a los tribunales exclusividad a la hora de impartir Justicia, acuña el término potestad -característico de nuestro Derecho político sin excepciones constitucionalistas- y muestra una singular desconfianza hacia los jueces que se diluye en 1837 para reaparecer en 1931, a la par que otorga a las Cortes la posibilidad de instaurar el jurado popular.
Además de recordar ese baile conceptual-terminológico nada baladí entre los epígrafes Del Poder Judicial y De la Administración de Justicia, prolongado hasta que en el siglo XX se consolida el primero, Navarro detalla cómo evoluciona la inferencia gubernamental en la organización judicial (con atención a las cortapisas liberales asentadas en 1837 y, sobre todo, en 1869) hacia una plena independencia. Igualmente llamativo es comprobar que en 1837 (y en la no promulgada de 1856) se abrió el jurado popular a cualquier proceso, lo que ya se recortó en 1869 para volver (¡para cada municipio!) en 1873. Hoy, sabido es, no es así.
Tras la involución de 1876, que en la práctica hace omnipotente al Gobierno y ni cita al jurado, llega el gran cambio de 1931, que tanto inspira a la de 1978 en cuanto a gratuidad de la justicia, responsabilidad estatal ante el error judicial, el adiós a los indultos generales garantía de un alto tribunal constitucional…
