SANIDAD >

El SCS indemnizará con 654.035 euros por daño a un bebé en el parto

DIARIO DE AVISOS – J. L. C. | Santa Cruz de Tenerife

El Servicio Canario de la Salud (SCS) ha dictado una resolución mediante la cual se estima una reclamación por responsabilidad patrimonial y se indemniza con 654.035 euros a los padres de un bebé que sufrió daños cerebrales en el momento del parto, que tuvo lugar en una clínica concertada del norte de Tenerife.

Los hechos ocurrieron el 16 de junio de 2005. Tras ingresar de urgencia en un centro hospitalario, que le correspondía por convenio de derivación de la Seguridad Social, la madre del niño tuvo que esperar más de dos horas hasta que fue explorada por una de las dos matronas que estaban trabajando en ese momento, “y nunca por un ginecólogo, dado que no existía ninguno de guardia”, relata la reclamación contra el SCS interpuesta por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente.

“Tras la exploración inicial, sin monitorización, fue derivada a planta donde pasó la noche presentando contracciones, que tampoco fueron controladas por el personal del centro a pesar de ser advertidas por la paciente”, agrega la citada reclamación de la asociación, que solicitaba 900.000 euros de indemnización por la “omisión de los deberes de cuidado y de adopción de las mínimas cautelas profesionales”.

En este sentido, la Asociación El Defensor del Paciente señala que “no hubo el seguimiento adecuado por monitorización, el ginecólogo llegó tarde, el bebé nació sin respirar y tuvo que ser reanimado por una matrona porque el pediatra no estaba en la clínica o no fue avisado”. “El resultado lesivo (parálisis cerebral infantil) que sufrió el recién nacido tuvo por causa un sufrimiento fetal agudo, lo que constituye un hecho indiscutible. Y tal sufrimiento tuvo su causa en una encefalopatía hipoxio-isquémica producida por un periodo expulsivo prolongado, y esta apreciación es la que constituye un juicio de probabilidad cualificado, que adquiere plena certeza procesal ante la conducta de inactividad o pasividad probatoria de la parte demandada”, incide el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen del caso.

La Consejería de Sanidad del Gobierno regional reconoció ayer a este periódico que, tal como establece la resolución, se ha estimado la reclamación por responsabilidad patrimonial y se asumirá el pago, “que será repercutido al centro hospitalario en el que sucedieron los hechos”.

Recurso

En la orilla opuesta, fuentes legales de la clínica afectada comentaron “que la resolución del Servicio Canario de Salud se encuentra todavía en fase administrativa, habiendo interpuesto durante el pasado mes de octubre un recurso que se encuentra pendiente de resolución final”.

Desde el centro hospitalario aseguran que durante la tramitación inicial del expediente “no se pudo acreditar negligencia alguna ni mala praxis” por parte del equipo interviniente, y que “se llevaron a cabo todos y cada uno de los protocolos establecidos por el equipo clínico”.

Además, la clínica recalca que “es necesario esperar a la finalización de la vía administrativa, o de cualquier otra vía en tramitación, para poder realizar una valoración documentada”.

[apunte]

“Eran evitables”

El dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, que sirve como base de la resolución del SCS, deja claro que en virtud de todo lo expuesto en el expediente del caso, y lejos de lo sustentado por la Administración, “los daños ocasionados eran evitables” o, al menos, no se acreditó suficientemente que fueran inevitables. De hecho, el Consultivo hace referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo, en las que se condenó por mala praxis médica a un centro hospitalario. La primera, de 24 de septiembre de 2004, habla de la omisión de medidas de prevención de daños -en este caso, falta de intubación y omisión exhaustiva de vigilancia de la función respiratoria de modo continuado para comprobar el nivel de oxígeno en la sangre- provocó un sufrimiento fetal determinante de la responsabilidad de la Administración, condenada a una indemnización de 50 millones y otros siete millones anuales en concepto de renta vitalicia. La segunda, una sentencia fechada el 15 de marzo de 2007, donde la mala praxis en el control del parto, y en concreto en la evolución que estaba teniendo el feto, provocó graves lesiones y secuelas y una encefalopatía hipóxica-isquémica en el momento del parto, que determinó la condena a la indemnización al pago de la cantidad de 601.012,10 euros, una cifra similar a la que establece en el caso del bebé tinerfeño.

[/apunte]