sucesos >

El Supremo rebaja a siete años la pena a un vigilante que violó a una menor en un centro comercial de Madrid

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de diez a siete años y un día de prisión la pena impuesta a un vigilante de seguridad que agredió sexualmente a una menor en un centro comercial de Madrid en 2010 porque entiende que el delito de retención ilegal fue un instrumento para el delito de los abusos.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, explica que el delito de la retención de la menor por parte del vigilante Marcial L.I., que transcurrió durante cerca de una hora, no puede entenderse “sino como medio necesario para cometer el segundo delito”.

Los magistrados han estimado así parcialmente el recurso que interpuso Marcial L.I., condenado el pasado mes de junio por la Audiencia Provincial de Madrid por agresión sexual y detención ilegal a cinco años de prisión por cada uno de los delitos.

El acusado retuvo a la menor contra su voluntad junto a la entrada de los aseos del centro comercial situado en la madrileña calle Ermita del Santo “para atentar contra su libertad sexual”, resalta la sentencia, que considera que el delito de retención ilegal se produjo en “concurso medial” con el de abusos.

“Se produjo un acto contra libertad deambulatoria de la niña con la finalidad de atentar contra su libertad sexual”, añade el TS, que considera que el vigilante no debe ser condenado por ambos delitos de forma independiente sino que hay que entender la retención como “medio necesario” para abusar de ella, lo que implica una reducción de la condena impuesta por la Audiencia de Madrid.

El suceso se produjo el 14 de marzo de 2010, cuando el vigilante vio a la menor de 13 años besándose con otro joven de 14 años delante de los aseos del centro comercial, se dirigió a ellos y, tras llamarles la atención y decirles que iba a llamar a sus padres les pidió sus datos personales.

El acusado le dijo al chico que se fuera y esperara fuera del centro y, al quedarse solo con la menor le quitó el teléfono y la retuvo durante una hora contra su voluntad en el descansillo de los lavabos, desde donde se asomó varias veces para vigilar la llegada de personas, según se pudo comprobar en las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.

Después, el procesado abrió la puerta de los servicios y empujó a la joven, a la que obligó a masturbarle durante 11 minutos, y luego la sometió a tocamientos sin llegar a la penetración.

La sentencia de la Audiencia madrileña resaltaba que la menor no se opuso a las pretensiones del acusado a la vista de que se hallaba encerrada, sin posibilidad de pedir auxilio y presa de pánico ante la reacción que su negativa pudiera provocar en el procesado, que tenía en todo momento la porra a su alcance.