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Condenados a 51 años de cárcel por un triple asesinato

EUROPA PRESS | Santander

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 51 años de cárcel impuestas por la Audiencia Provincial de Cantabria a los dos autores del triple asesinato cometido en octubre de 2009 las inmediaciones del penal de El Dueso, de Santoña, en el que murió el conocido preso Tomás Ruiz Fernández, ‘Tomasín’.

El Supremo confirma así la condena impuesta en marzo de 2011 por la Audiencia a Juan Carlos Cimiano Pelayo y Fidel Echevarría Echepare después de que un jurado les declarara culpables de disparar y provocar la muerte a ‘Tomasín’ y a sus dos acompañantes: Isidoro Cuerno Luceño y María Jesús Fernández Parcha, ‘Isi’, cuando llevaban al preso de regreso al penal tras un permiso de find e semana.

Los autores del crimen fueron condenados a 17 años de prisión por cada uno de los tres asesinatos; Juan Carlos Cimiano como autor material de los disparos y Fidel Echevarría como cooperador necesario.

La Audiencia consideró que ambos mantuvieron un “acuerdo previo” y que la participación de este último fue “esencial” para que se cometiera el triple asesinato.

Hechos probados

La sentencia consideró probado que el 19 de octubre de 2009 los dos acusados se desplazaron hasta las inmediaciones del penal de El Dueso a bordo de un Audi granate conducido por Fidel, que se detuvo en el arcén de una carretera, detrás de la furgoneta en que viajaban las tres víctimas.

Entonces, Juan Carlos se bajó del coche y disparó a los tres ocupantes con una pistola semiautomática, provocándoles su muerte inmediata. A continuación, volvió al vehículo, en el que le esperaba Fidel, que lo condujo en su huida.

Los miembros del jurado dieron credibilidad al testimonio de la testigo protegido, que situó en el lugar de los hechos a Juan Carlos, pegado a la furgoneta en la que las víctimas fueron asesinadas, y regresando al Audi después de verle introducir la mano por la ventanilla del primer vehículo. El coche también fue situado en ese lugar y momento por un testigo, que además le vio emprender la huida.

Se consideró que el delito que cometieron fue asesinato porque el ataque fue sorpresivo y sin dar posibilidad de defenderse a las víctimas, que de hecho murieron con los cinturones de seguridad puestos, lo que probaría que no esperaban el asalto.

Como pruebas, tomaron en cuenta los restos de AND de Juan Carlos hallados en la ventanilla, en la parte de dentro, así como la huella dactilar que dejó también allí; y los restos químicos propios de un disparo producido por un arma similar a otra que se encontró luego en casa de aquel. El jurado estimó como circunstancia atenuante la drogadicción de Juan Carlos, consumidor de cocaína desde años antes de los hechos.

En cuanto a Fidel, su participación se consideró probada remitiéndose a la grabación de una cámara de seguridad que captó la llegada de su vehículo, en una dirección distinta a la que éste ofreció en el juicio como coartada. Y en otra, se identificó como se bajaba y volvía a subir del Audi tras repostar combustible, marchándose a gran velocidad.

También se argumentó que el propio Fidel reconoció que se desplazó con Juan Carlos desde Santander, a lo que se suman los testimonios de personas que dijeron que una persona conducía el vehículo mientras Juan Carlos ejecutaba los hechos.

Sin embargo, los acusados recurrieron la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que la confirmó, y después en casación al Supremo, alegando falta de pruebas y vulneración de su presunción de inocencia, argumentos que rechaza el TS, que considera que las citadas con anterioridad son suficientes para demostrar su culpabilidad.

Así, señala que la identificación realizada por la testigo presencial “no es la prueba decisiva”, sino que hay otras entre las que cita los restos de AND encontrados en la ventanilla del vehículo; o los restos de pólvora hallados tanto en el asiento como en la ropa.

Indica además, en respuesta a la argumentación de los recurrentes, que no se ha tomado como única prueba de cargo el reconocimiento fotográfico por el testigo protegido, sino otras de carácter objetivo, como las citadas. Considera, por tanto, que “ha existido prueba de cargo y ha sido racionalmente valorada”.