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El juez tilda de “falsedad” que no imputar a la Infanta sea para “no estigmatizarla”

EUROPA PRESS | Palma

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha recriminado que el sindicato Manos Limpias haya sacado de contexto de forma “intencionada” las palabras que utilizó en el auto que dictó para rechazar la imputación de la Infanta Cristina, y en este sentido ha aseverado que el hecho de afirmar que llamarla a declarar como imputada “la estigmatizaría” es una “palmaria falsedad que ni tan siquiera admite disculpa”.

Así lo ha aseverado en una nueva resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, por la que ha desestimado el recurso de reforma que interpuso la entidad personada como acusación popular y en el que considera “rotundamente falso” que la no citación de la hija del Rey Don Juan Carlos tenga como finalidad “el librarla del mal trago de verse afectada por estigma alguno al que hubiera hacerse acreedora si hubieran existido indicios objetivos de criminalidad en su contra, lo que hasta el momento no se ha constatado”.

“La tan a todas luces desafortunada oración obedece a la pura invención del recurrente” -en referencia a Manos Limpias- “y a él incumbe explicar qué proceso mental le ha conducido a ella”, incide el magistrado en su resolución judicial, ya recurrida en apelación por el sindicato ante la Audiencia Provincial de Palma.

Tal y como insiste el instructor del caso Palma Arena, “ninguna interpretación, ni elemental ni elaborada, puede abocar a una conclusión que sólo es posible obtener, pensando mal, alterando la propia resolución por el deliberado procedimiento de cambiar unas palabras de sitio y eliminar otras, lo que merece la más absoluta censura”.

Así las cosas, Castro expone en su auto el párrafo exacto en el que, “en una sola ocasión”, empleó el término estigmatizar y precisa que su utilización “lo fue con carácter general para cualquier pretendido imputado y para poner de manifiesto el indeseable resultado al que se llegaría si cualquier persona fuera citada en calidad de imputada frívolamente, es decir, sin contar con indicios de criminalidad contra ella”.

Además, a juicio del juez “hay que intuir que deliberadamente el recurrente suprime en su imaginado texto el término ‘gratuitamente’ cuando es el que define la correcta interpretación del párrafo, sencillamente porque lo que el Juzgado está llamado a evitar no es la sola estigmatización del imputado que, afectado por indicios de criminalidad, haya podido propiciar aquélla”, sino “la estigmatización gratuita, que no es otra que la que se produce cuando se imputa por capricho o ligereza, es decir, careciendo de indicios racionales que lo justifiquen”.

En esta misma línea, el magistrado hace alusión a otro de los argumentos “cuando menos sorprendente” ofrecido por Manos Limpias, que instaba a llamar a declarar a la mujer del Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, “al igual que se ha hecho con las esposas de los demás imputados”. Al respecto, Castro señala que, “como el recurrente habla de esposas en plural, cabría preguntarse cuántas y quiénes son, ya que pretende dar la impresión de que este Juzgado imputa por parejas”.

“Hasta donde la memoria de este proveyente alcanza, la única imputada que es, a su vez, esposa de otro imputado es Ana María Tejeiro” -mujer del exsocio de Urdangarin, Diego Torres-, “pero en ningún momento se la ha citado en razón del vínculo matrimonial que le une a Torres, al igual que tampoco fueron citados como imputados dos hermanos de aquélla por el hecho de ser cuñados de éste”.

Presencia en un balcón de Alcalá de Henares

En lo que se refiere a otra de las alegaciones vertidas por el sindicato, y que hace alusión a la presencia de la Infanta, con motivo de la cabalgata de Reyes, en el balcón del Ayuntamiento de Alcalá de Henares con el que su marido estaba a punto de alcanzar un determinado proyecto “no es por sí solo revelador de criminalidad alguna, máxime cuando ese pacto ni tan siquiera está siendo objeto de investigación en la presente causa”.

Al hilo de lo anterior, el magistrado pone de manifiesto cómo otro de los argumentos “se empecina de nuevo con la cuestión de la estigmatización, fijación que podría haberse ahorrado de haber ojeado, ni qué decir estudiado, la resolución recurrida”.

Mientras tanto, el instructor de esta pieza, la número 25 del caso Palma Arena, afirma que la última de las alegaciones de Manos Limpias “viene a ser una repetición de los recelos que plantean” al sindicato “el supuesto desconocimiento por parte de Doña Cristina de las actividades de su marido, dudas” que según asevera “no justifican por sí solas, es decir, sin un esfuerzo añadido que haga ineficaz su sola negación por la afectada, la imputación”.

Finalmente, Castro apunta que el hecho de que el sindicato afirme que el Juzgado “desperdició la oportunidad de demostrar a los ciudadanos que la justicia es igual para todos, ha de ser asimismo rechazado”.

La entidad sostiene que la esposa del Duque de Palma fue “actora directa -por encubrimiento, complicidad o cooperación necesaria- y por ende beneficiaria de las presuntas actividades delictivas de Urdangarin”, tal y como consta en un escrito de seis páginas, al que tuvo acceso Europa Press, en el que la entidad desglosaba los indicios delictivos que, a su juicio, pesan contra la Infanta.

Según puso de manifiesto el sindicato, la hija del Rey era además “conocedora, cuanto menos, de las argucias financieras fraudulentas” que se habrían llevado a cabo para evadir impuestos a Hacienda, una de las líneas de investigación abiertas en el marco de este caso. Además, recuerda que también en Aizoon desempeñaba el cargo de secretaria, lo que conlleva la elaboración de actas con los acuerdos adoptados, la lectura de éstas y su firma.