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El Supremo reconoce el derecho a reagrupar a sus tres hijos menores a un gambiano nacionalizado español

EFE | Madrid

El Tribunal Supremo ha reconocido a un ciudadano natural de Gambia y nacionalizado español el derecho a reagrupar y residir en España con sus tres hijos menores, que hasta ahora vivían en su país con su madre, al dar por válido el consentimiento que dio ella mediante su huella dactilar.

En un sentencia de la sala de lo contencioso administrativo, el TS admite el recurso de Ebrima S.S. contra la decisión del consulado de España en Gambia en 2009 y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en 2010, que le denegaron el derecho a la reagrupación familiar y a convivir en España con sus tres hijos -nacidos en 2001, 2004 y 2005- de su primera esposa de nacionalidad gambiana.

Tanto el consulado como el TSJM consideraron que los menores estaban arraigados en su país de origen y que se pretendía desarraigarlos para introducirlos en una familia extraña, la que había formado su padre en España con otra persona y los dos hijos de ambos, “mediante el ejercicio por el padre de un derecho patrimonial sobre ellos ante la sumisión de la madre”.

Un argumento que la resolución que denegó la reagrupación sustentaba entre otras razones en las circunstancias sociológicas de países como Gambia y en el hecho de que el documento en el que la madre, con la que en su día contrajo matrimonio conforme a la Ley Islámica, otorgó su consentimiento firmando con su huella digital.

El TS, sin embargo, sostiene que se cumplen todas las condiciones legales para permitir la estancia en España de los hijos del recurrente y que las suposiciones sobre la situación de los menores en su país o la motivación de la madre para dar su consentimiento -plasmado en tres documentos- son meras conjeturas o sospechas que “se hallan desasistidas de cualquier indicio probatorio”.

“En cualquier caso, la concesión del visado por reagrupación familiar no priva a la madre del ejercicio de los derechos sobre los hijos en su país de origen, donde podrá hacerlos valer si no estima adecuado su traslado a España”, concluye el Supremo.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada María Isabel Perelló, que entiende que la forma en la que la madre biológica manifestó su consentimiento, mediante su huella dactilar, como es propio de las personas analfabetas, no puede considerarse válida.

Además de recalcar que esta reagrupación familiar supondrá la separación de su madre y de sus otros hermanos en Gambia, Perelló cree que la denegación inicial del visado fue correcta teniendo en cuenta la corta edad de los niños y la situación de desigualdad social, jurídica y política de las mujeres en países africanos de tradición islámica.

Así, señala que el consentimiento dado por una mujer para dejar marchar a sus hijos pequeños a un país extranjero a miles de kilómetros de distancia debe ser examinado con rigor y que nuestro ordenamiento no puede desentenderse de una cuestión “tan atinente al orden público como es la protección de la mujer”.

Destaca que la firma del consentimiento, sin testigos y mediante su huella digital debió ir acompañada de alguna otra diligencia adicional, como su personación en el consulado de España, que permitiera acreditar que la madre biológica “aún siendo incapaz de leer aquello que firmaba, comprobó y verificó que lo plasmado en el documento” respondía fielmente a su voluntad